El Supremo confirma la condena del asesino de Nagore Laffage
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a doce años y medio de prisión impuesta al psiquiatra José Diego Yllanes por un delito de homicidio por la muerte de la enfermera de Irún Nagore Laffage durante las fiestas de San Fermín de 2008.
En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del alto tribunal desestima los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por el acusado, la acusación particular y las acciones populares, entre ellas las ejercidas por las Juntas Populares de Gipuzkoa y los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña e Irun.
El alto tribunal confirma así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que el pasado marzo impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra.
Pese a las peticiones de todas las acusaciones personadas (la que representa a la familia de Nagore y otras cuatro populares) el TSJN rechazó declarar los hechos como asesinato aunque contó con un voto particular que señaló que se debía estimar la alevosía y calificar los hechos de asesinato, circunstancia que el Supremo desestima.
En este sentido, la Sala desestima la agravante de alevosía y recuerda que el tribunal popular que enjuició los hechos, y posteriormente el TSJN en un "exhaustivo análisis" del veredicto, confirmaron que "difícilmente" podía sostenerse esta circunstancia al no considerar probada "la absoluta indefensión de la víctima". "Al no haberse impugnado el juicio de racionalidad en la valoración de las pruebas, puede esta Sala Segunda sustraerse a los hechos declarados probados", añade la resolución.
Agravantes y atenuantes
Por otra parte, el Supremo remarca que se aplicó correctamente la agravante de abuso de superioridad al haberse aprovechado el acusado del "desequilibrio de fuerzas" dada sus condiciones físicas y el conocimiento de artes marciales así como del "desvalimiento de la víctima", que acababa de recibir una "fuerte paliza" a manos del agresor.
De igual modo, destaca que existe "jurisprudencia abundante" para atenuar la pena con la circunstancia de embriaguez ya que las facultades psíquicas del acusado estaban levemente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, el alto tribunal desestima la aplicación de la atenuante de arrebato, tal y como solicitaba Yllanes. A este respecto, recuerda que Nagore amenazó con destruirle la carrera y denunciarle, según el relato fáctico, pero estima que tales estímulos no son lo suficientemente "poderosos" para motivar la reacción del acusado dado su "nivel cultural y profesional". "La reacción del acusado fue absolutamente desproporcionada a la amenaza de denunciarle", agrega el fallo.
Por otro lado, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la familia de Nagore que solicitaba que impidiera al condenado aproximarse a su domicilio y lugar de trabajo. En ningún momento, dice el fallo, la conducta de Yllanes revela que tenga "intención delictiva" contra los padres y hermano de la víctima y, por ello, considera inadecuada la medida de alejamiento.
Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2008 cuando, cuando éste la golpeó y la estranguló.
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