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Estas son las novedades que traerá la nueva Ley de Igualdad en la CAV

La nueva ley abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado".
Estos serán los cambios que traerá la nueva Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAV
Estos serán los cambios que traerá la nueva Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAV

El Parlamento Vasco aprobará este jueves, 3 de marzo, la nueva Ley de Igualdad, que, entre otras cosas, obligará a las administraciones a garantizar ayudas económicas para las y los hijas e hijos huérfanas de víctimas mortales de la violencia machista. Asimismo, se prevé que la administración conceda ayudas en el caso de que no se procediera al pago de las indemnizaciones establecidas por los juzgados. El texto modifica así la normativa vigente desde el año 2005.

Su principal objetivo es avanzar hacia "un gran país por la igualdad y contra la violencia machista" y reforzar las políticas al nuevo contexto jurídico, normativo y social.

La nueva ley abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado.

El texto abarca también la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, el acoso y la violencia política de género.

Y además de las mujeres, son víctimas los niños y adolescentes y otras personas dependientes que estén expuestas a un entorno en el que se ejerza dicha violencia.

Nuevas medidas

-Incluye un apartado específico sobre la violencia machista en el que se señala que las administraciones públicas vascas tendrán que garantizar ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener empleo que cubrirían los impagos de las indemnizaciones que establecen los juzgados en sentencias que no se cumplen. 

-Se destinarán ayudas económicas "para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales".

-La ley prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.

-Las administraciones tendrán que incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y por ejemplo el principio de representación equilibrada se aplicará en el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos y en la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas.

- Se amplía el sistema de atención a las víctimas de todas las formas de violencia machista. Así, además de las víctimas de la violencia ejercida por pareja o ex pareja o intrafamiliar y de la violencia sexual, se atenderá también a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

- Se dota de mayor protección a las y los menores y otras personas dependientes que convivan con un entorno de violencia machista. La ley las considera expresamente víctimas y supervivientes de la violencia machista. Además, se crean ayudas para hijos e hijas huérfanos como consecuencia de la violencia machista.

- Se reconoce el derecho de reparación de las víctimas. Asimismo, prevé para las víctimas una nueva ayuda económica, compatible con las ya existentes, para supuestos de impago de indemnizaciones establecidas por resolución judicial.

- La ley apunta, asimismo, hacia la superación de la centralidad de la denuncia y de la visión policial-judicial de la violencia contra las mujeres. Así, se sitúa en el centro de las medidas los derechos de las víctimas y supervivientes y su empoderamiento, con independencia de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial.

- La ley prevé formación obligatoria, progresiva y permanente, en materia de igualdad para todo el personal de las administraciones públicas. En particular para el personal implicado en la respuesta frente a la violencia machista contra mujeres, una formación inicial y continua obligatoria.

-  Se mejoran los sistemas de detección temprana de la violencia mediante protocolos actualizados para los profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social.

- Se aumentará la investigación y se mejorarán el registro y la difusión de datos sobre violencia. También se plantea la creación de un Observatorio de Igualdad que permita tener una visión global y permanente.

-La administración establecerá la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos y se incluye expresamente una mención a los abusos sexuales a menores.

-Se ha añadido otra precisión en el apartado sobre los protocolos de actuación policial en casos de violencia machista y se determina que se dispondrán de las medidas de protección especial incluso en los casos en los que la víctima decida no interponer denuncia y en los que como consecuencia de una resolución judicial se produzca el archivo del caso siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de violencia.

-El sector público deberá garantizar la transparencia en el ámbito retributivo y realizar las auditorias salariales correspondientes.

-En el sector privado, será un requisito para las empresas y organizaciones que contraten o reciban subvenciones públicas cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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