Las tareas domésticas deben ser compensadas en caso de divorcio
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual se establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico aunque exista separación de bienes. La sentencia destaca que no es necesario que el demandado se haya enriquecido o incrementado su patrimonio para que su expareja reciba una indemnización.
El caso que ha dado lugar a este dictamen surgió de una demanda de divorcio de una mujer, Piedad F., que reclamó 167.400 euros por el trabajo del hogar durante la convivencia. En 2007, un juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) le dio la razón, aunque rebajó la cantidad: ordenó al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de indemnización. El juzgado calculó esa cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de duración del matrimonio".
Su expareja recurrió la decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado".
En 2008, la Audiencia Provincial de Madrid revocó el derecho de la esposa a recibir la compensación económica por las labores domésticas. Consideró, como defendía el exmarido, que la mujer no había contribuido al incremento patrimonial con su dedicación a la atención y cuidado del hogar y la familia.
En el Código Civil
La mujer recurrió esa sentencia y ahora la Sala de lo Civil del Supremo le da la razón. El Alto Tribunal entiende que el Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, y que esa aportación "no tiene por qué ser en forma de dinero".
La pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija de la pareja. La esposa es licenciada en Derecho, aunque nunca ejerció la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar.
Los jueces atribuyen la custodia de la hija a la mujer. Y fijan, además de la indemnización de 108.000 euros, una pensión compensatoria de 1.000 euros para la exesposa y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.
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