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Condenan a Osasunbidea por los daños provocados a un bebé en el parto

Las lesiones, según la sentencia, se produjeron por la "excesiva" fuerza ejercida para solucionar la "distocia" de hombros (retención de los hombros después de la salida de la cabeza fetal).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la indemnización de 260.979 euros impuesta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por las graves lesiones provocadas a un bebé durante el parto.

Las lesiones, según la sentencia, contra la que no cabe recurso, se produjeron por la "excesiva" fuerza ejercida para solucionar la "distocia" de hombros (retención de los hombros después de la salida de la cabeza fetal) que presentaba el bebé.

El TSJN comparte el criterio de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona/Iruña y no aprecia error por su parte en la valoración de las pruebas.

El niño nació el 12 de abril de 2010 en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona/Iruña tras un parto de 20 horas de duración que precisó de la utilización de instrumentos.

En el periodo expulsivo, se señala en la sentencia, el feto presentó "distocia" de hombros, una complicación que se resolvió con una maniobra denominada "MC Roberts" pero que conllevó la rotura de la clavícula y la parálisis del brazo derecho.

Para la Sala, al igual que para la juez de instancia, la maniobra "no se realizó correctamente". Aunque se consiguió resolver el problema sin causar hipoxia (déficit de oxígeno), "no se ejerció una tracción gentil, sino con excesiva fuerza a la vista de las graves lesiones del niño".

Según el tribunal, "existe relación de causalidad entre la parálisis braquial derecha" del hijo de los recurrentes "y el funcionamiento del servicio público dispensado por la Administración sanitaria demandada".

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