SENTENCIA
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71 años de prisión para el monitor de surf de Hondarribia acusado de abusar sexualmente de 11 menores

La Audiencia de Gipuzkoa le impone penas de entre 4 y 12 años por cada uno de los once delitos de abuso, dependiendo de su gravedad, y cinco meses más por posesión de material pornográfico.

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El tribunal le ha impuesto entre 4 y 12 años por cada delito. Foto: EITB.

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a 71 años, 5 meses y 9 días de cárcel  al monitor de surf de Hondarribia que fue acusado de abusar sexualmente de once menores de edad

El tribunal le impone penas de entre 4 años y un día y 12 años de prisión por cada uno de los once delitos de abuso sexual, en función de la gravedad de los mismos, y atendiendo al Código Penal vigente en el momento de los hechos, así como 5 meses de cárcel por posesión de material de explotación infantil.

En concreto, le condena como autor de 4 delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años en su modalidad de prevalimiento de situación de superioridad; otros 4 delitos de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años en su modalidad de prevalimiento de situación de superioridad; así como 3 delitos de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años en su modalidad de acceso carnal con prevalimiento de situación de superioridad y un delito de posesión de material de explotación sexual infantil.

Además de las penas de prisión, la Sala fija que el acusado indemnice a las víctimas con cantidades que van desde los 3.000 a los 30.000 euros y establece otra serie de medidas de libertad vigilada y de prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, así como de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, retributivas o no, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Las víctimas, desconcertadas porque no se reconozca 'intimidación'

Las familias de las víctimas se han mostrado "parcialmente satisfechas" con este fallo, aunque también "desconcertadas" porque la sentencia no reconozca la existencia de "intimidación" en el caso. Así lo ha expresado la letrada Izaskun Porres, quien ha representado como acusación particular a la mayoría de las víctimas durante el juicio por estos hechos.

Según ha señalado, cuando ocurrieron los hechos las víctimas eran menores de edad, por lo que, aunque los criterios exigidos para apreciar la intimidación sean "muy exigentes", "lo cierto es que -en este caso- existía una intimidación evidente".

A su parecer, "al final, el procesado les intimidaba dejándolos solos y haciendo una manipulación emocional de ellos hasta el punto de que ninguno dijo nada durante un montón de tiempo". 

A la espera de analizar la sentencia en profundidad ,y poder ver los motivos por los que no se ha apreciado intimidación, la acusación particular considera que ésta sí se produjo.

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