Nulidad del caso
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La Fiscalía pide al juez la 'inmediata' puesta en libertad de Blesa

Este miércoles la Audiencia Provincial de Madrid anuló la causa en la que investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones a Marsans.
Miguel Blesa. Foto de archivo.

La Fiscalía ha pedido al juez Elpidio José Silva que ordene la "inmediata" puesta en libertad del expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, después de que ayer la Audiencia Provincial de Madrid anulara la causa en la que investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones a Marsans.

En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, el fiscal argumenta la falta de validez de los "nuevos elementos probatorios" invocados por el instructor para justificar el ingreso en prisión de Blesa el pasado 5 de junio por la compra del City National Bank de Florida (CNB), causa que el mismo magistrado desgajó de la del crédito.

Los tres magistrados de la sección 30 de la Audiencia acusaron a Silva de hacer del crédito de 26,6 millones de euros al Grupo Marsans de Gerardo Díaz Ferrán una "causa general en busca de los responsables de la crisis económica general que atravesamos y su castigo".

La Fiscalía recuerda que el tribunal declaró la nulidad no sólo de las reaperturas de junio y noviembre de 2012 de estas diligencias que el propio Silva había archivado en febrero de 2010, sino también de "todas las actuaciones que se hayan derivado" de las mismas.

A ello añade, como la causa del CNB derivó de la del crédito, ya anulada, "las razones que originaron el ingresó en prisión del imputado han desaparecido".

Además, alude a "la falta de legitimación de la parte personada como acusación particular que interesó la medida cautelar de prisión provisional", el sindicato Manos Limpias, cuya personación quedó ayer también anulada por la sección 30 de la Audiencia madrileña.

La Audiencia de Madrid concluyó que Manos Limpias, que dio origen al procedimiento tras presentar una denuncia en diciembre de 2009, no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la ley para actuar como acusación particular, por lo que anulan su personación. "Ni es titular del bien jurídico protegido por el delito societario que se denuncia, ni tiene, por tanto, la condición de ofendido; como tampoco la de perjudicado, por no haber sufrido personalmente alguna consecuencia dañosa del hecho", subrayaba el tribunal.

 

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