Insultar o amenazar a un policía será castigado con hasta 30.000 euros
Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación será considerado como una infracción administrativa "grave" y podrá ser sancionada con entre 1.001 euros y 30.000 euros de multa.
Esta es una de las principales novedades del Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que Interior prevé llevar el viernes al Consejo de Ministros y que tiene en la protección de los policías frente a los ataques uno de sus pilares fundamentales, según el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz.
A continuación, resumimos las principales novedades que recogerá esta nueva Ley:
Difusión de imágenes de policías: Se contempla como infracción "muy grave", sancionada con entre 30.001 y 600.000 euros usar y distribuir imágenes de los policías, así como datos personales de los agentes con fines que puedan suponer un atentado contra su intimidad, su familia o que puedan poner en riesgo una operación.
Concentraciones no comunicadas: Las concentraciones frente a las instituciones del Estado como la Cámara Baja cuando éstas no hayan sido debidamente comunicadas y con independencia de que las Cortes se encuentren en ese momento reunidas estarán sancionadas con hasta 600.000 euros. En ello se incluye, además de a los participantes, a quienes las convoquen, dirijan o presidan.
Irrumpir en espectáculos: La perturbación del orden público en espectáculos, acontecimientos deportivos u oficios religiosos y demás actos públicos también se considerará "muy grave", así como las manifestaciones sin autorización en torno a las consideradas infraestructuras críticas como, por ejemplo, una central nuclear o un aeropuerto.
Sin capucha en disturbios: Dentro de las infracciones graves, se contempla la participación en disturbios con capuchas, gorros, pañuelos o máscaras a efectos de dificultar la identificación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Esto no quiere decir que no se pueda asistir a concentraciones autorizadas con este tipo de elementos, pero sí valerse de ellos para ocultarse a la hora de participar en disturbios.
Prostitución en la vía pública: Será infracción grave ofrecer o aceptar servicios de prostitución en la vía pública cerca de espacios de menores (colegios, guarderías, parques...) o en aquellos lugares que puedan afectar a la seguridad vial.
Drogas: En el apartado de las infracciones graves se mantienen aspectos relacionados con el consumo o la tenencia de drogas tóxicas aunque no estuvieran destinadas al tráfico, así como el abandono en la vía pública de utensilios necesarios para su consumo o fabricación, pero se introduce como grave la plantación o el cultivo de drogas siempre y cuando las cantidades no sean consideradas como delito.
Desperfectos: Otra de las principales novedades es que los padres tendrán que hacerse cargo económicamente de los desperfectos que ocasionen sus hijos menores de edad en la vía pública y la Policía tendrá potestad para establecer "zonas de seguridad".
Escraches: En cuanto a las "zonas de seguridad" para evitar los escraches es una medida que esbozó el ministro hace meses a partir de una iniciativa en este sentido de la Ertzaintza, que fijó ese perímetro en 300 metros. Aunque el anteproyecto no especifica distancias concretas, los responsables de Interior otorgan especial importancia al hecho de que este recurso de seguridad ya esté regulado formalmente.
Consumo de alcochol: El consumo de alcohol en la vía pública sin estar autorizado administrativamente será considerado una infracción grave siempre que se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Este anteproyecto regula como infracciones graves otras conductas como la de establecer barricadas en la calle, maltratar animales en espectáculos no autorizados, el escalamiento a monumentos o edificios emblemáticos o la denominadas "cundas", es decir, la acción de trasladar a los toxicómanos a los lugares donde se vende y se consume droga.
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