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El TC rechaza el recurso de Navarra contra la supresión de la extra

Rechaza que la norma afecte al régimen de las comunidades autónomas, pues ese régimen se refiere al "régimen constitucional".
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Tribunal Constitucional. Foto: Efe

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado hoy por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra contra el real decreto-ley que, en julio de 2012, suprimió la paga extra de diciembre de aquel año para los funcionarios.

El Parlamento navarro aprobó el 27 de septiembre de 2012, con los votos a favor de PSN, NaBai, Bildu e Izquierda-Ezkerra, recurrir al Constitucional la supresión de la paga al estimar que la decisión suponía "vulnerar" las competencias forales, mientras que UPN optó por abstenerse y el PP rechazó el recurso.

El tribunal de garantías sostiene que el Gobierno central explicó "de manera expresa, concreta, detallada y razonada" en este caso la necesidad de emplear la potestad legislativa "provisional y de urgencia" que le otorga la Constitución, y considera que existe conexión suficiente entre las medidas y su finalidad.

El fallo también desestima el argumento de la Cámara navarra, que en su recurso sostuvo que suprimir la extra impedía "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" y que implicaba suplantar las competencias de las Cortes Generales.

También rechaza que la norma afecte al régimen de las comunidades autónomas, pues ese régimen se refiere al "régimen constitucional" de la autonomías y a normas como los Estatutos y leyes atributivas de competencias, pero no a "cualquier regulación que indirectamente incida en las competencias autonómicas".

La sentencia agrega que el Estado es competente para establecer medidas de contención de gastos de personal de acuerdo a los artículos 149 y 156 de la Constitución, por lo que la aprobación de medidas por decreto-ley no afecta a las autonomías ni suplanta al parlamento nacional.

Por último, el Constitucional rechaza que la medida vulnere el principio de seguridad jurídica, pues ese principio no puede impedir la introducción de modificaciones si estas no pueden calificarse de imprevisibles.

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