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El Constitucional avala no descontar las penas de los presos de ETA

El TC, muy dividido, confirma la tesis del Supremo y no descontará de la pena de los reclusos el tiempo encarcelado en otros países.
El Constitucional no ha admitido a trámite el recurso del exmiembro de ETA Kepa Pikabea. EiTB
El Constitucional no ha admitido a trámite el recurso del exmiembro de ETA Kepa Pikabea. EiTB

El Tribunal Constitucional ha rechazado, con una fuerte división interna (cuatro votos frente a siete), la excarcelación del exmiembro de ETA Kepa Pikabea por acumulación de penas cumplidas en Francia, una decisión que mantendrá en prisión también a otros presos, como Santiago Arrospide o Rafael Caride.

Así, el Constitucional ha confirmado la decisión del Tribunal Supremo, tomada en enero de 2015, que consideró que una norma europea que prevé acumular las penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de condena para presos de ETA. Es decir, no se les descontarán las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea. Ahora, el TC ha rechazado admitir a trámite su recurso, confirmando la decisión del TS.

El asunto, sin embargo, afecta también a otros presos, como Francisco Mujika Garmendia, Pakito; Rafael Caride Simón; Santiago Arrospide; y Alberto Plazaola Anduaga.

Para el TC, la sentencia del Supremo estuvo razonablemente fundamentada, no aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable y no vulneró la igualdad ante la ley del etarra.

Aunque estos argumentos no se aplicarán formalmente sobre otros casos similares porque el TC no ha dictado sentencia, sino solo un auto de inadmisión, es de esperar que se reproduzca para ellos la misma decisión tomada con Pikabea: no admitir sus recursos.

Votos particulares

La decisión del Constitucional ha contado con una fuerte división interna. De hecho, dos magistrados, la vicepresidenta del órgano, Adela Asúa, y Juan Antonio Xiol, han firmado voto particular en el que muestran su disconformidad con la decisión de la mayoría, al considerar que vulnera el derecho a la legalidad penal en relación con el derecho a la libertad.

Otros dos magistrados, Encarnación Roca y Fernando Valdés, consideran en otro voto discrepante que debería haberse estudiado el fondo del asunto aunque no adelantan cuál habría sido su posición al respecto.

En su momento, el criterio general fijado por el Supremo afectó a más de medio centenar de presos. Para Asúa y Xiol, el TC debería haber admitido el recurso y haber dado lugar a una sentencia "estimatoria por vulneración, al menos, del derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución española) en relación con el derecho a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución)".

"Los errores, las decisiones o la desidia del legislador español no pueden ser enmendadas por los órganos judiciales a costa del sacrificio de derechos fundamentales -señalan los discrepantes-. Cuando eso sucede, es labor del Tribunal Constitucional remediarlo sin esperar la decisión de otras instancias jurisdiccionales internacionales".

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