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El TSJC alega que no existe "causa de fuerza mayor" para impedir votar el 14F

El Tribunal subraya que se permiten actividades “menos trascendentes” que ir a votar, y que la suspensión lesionaría el derecho fundamental al voto.
Persona en las calles de Lleida. Foto: Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14F porque su suspensión infringía el derecho al voto, ya que no ve una "causa de fuerza mayor" que impida celebrarlos en plena pandemia, en que se permiten actividades "menos trascendentes".

Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC en la sentencia en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14F -resolución que ya adelantó el pasado viernes-, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque ello no paralizaría el proceso electoral.

En su sentencia, que cuenta con un voto particular de entre los siete magistrados de la sala, el TSJC advierte de que suspender las elecciones, que ya habían sido convocadas, sin una "causa de fuerza mayor" no está justificado y lesionaría el derecho fundamental al voto y además abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña".

La sala, que resalta que el actual estado de alarma contempla "expresamente" que se puedan mantener los procesos electorales, apunta que el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en funciones de presidente tras la inhabilitación de Quim Torra, "no está habilitado expresamente" para suspender o aplazar elecciones.

Por este motivo, sostiene que únicamente una situación "imprevisible" que determine la "imposibilidad" de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública "podría autorizar un aplazamiento", como ocurrió en el caso de las de la CAV en 2020.

Por ello, la sala advierte de que si se alterasen a peor las actuales condiciones epidemiológicas, "de forma que no pueda votarse con las debidas garantías de seguridad sanitaria", y se produjese un cambio normativo del estado de alarma o se endureciesen las restricciones, sí se podría plantear esa suspensión, por causa de "fuerza mayor" que ahora no aprecia en Cataluña.

Otro de los argumentos que esgrime la sala es que el "interés público" que existe en la celebración de las elecciones se incrementa dado que existe una situación de "vacancia" en la Presidencia de la Generalitat, con el Parlament disuelto y un vicepresidente que tiene "limitadas sus competencias", singularmente las referidas a la hora de cesar y nombrar consellers.

Pese a reconocer que en pandemia el grupo de electores que no podrán votar potencialmente se incrementa, bien porque estén ingresados o en confinamiento domiciliario, el TSJC resalta que existen mecanismos de voto anticipado y no presencial que son eficaces, como se ha demostrado en las elecciones en Portugal.

El TSJC también advierte de que la fecha que plantea la Generalitat como sustituta del 14F, el 30 de mayo, presenta un nivel de "indeterminación absoluto", ya que no está "suficientemente justificada" ante la variabilidad de la pandemia, por la posible irrupción de elementos imprevistos, como nuevas cepas o retrasos en la vacunación.

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