El Gobierno navarro prorroga siete días más las medidas restrictivas por la COVID-19
El Gobierno de Navarra ha decidido prorrogar siete días más, desde la pasada medianoche y hasta el 8 de octubre (ambos incluidos), las medidas restrictivas destinadas a reducir la curva de contagios por la COVID-19. A las medidas adoptadas el pasado 11 de septiembre hay que sumar restricciones en cuanto a aforos en comercios minoristas y centros comerciales. Además, el Gobierno navarro también confinará San Adrián durante una semana para hacer frente a la COVID-19 a partir de las 00:00 horas de sábado, 3 de octubre.
Según informó el Gobierno de Navarra ayer, jueves, a través de una nota, en la prórroga de las medidas restrictivas para toda Navarra se contemplan dos modificaciones en lo que respecta a los aforos para establecimientos y locales comerciales minoristas y de centros o parques comerciales.
En el primer caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, no ligados a centros o parques comerciales, no podrán superar el 50 % de su aforo máximo permitido. Si estos locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.
En lo que respecta a establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrá superarse el 40 % del aforo máximo permitido en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los locales situados en estos centros y parques comerciales tampoco podrán superar el 50 % del aforo máximo permitido.
En ambos tipos de establecimientos, en todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal (de al menos 1,5 metros) en las instalaciones y el uso de mascarilla. Asimismo, se procurará la atención con servicio preferente para personas mayores de 65 años.
Por otro lado, la nueva norma recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Las presentes medidas estarán vigentes y serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.
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