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Absuelto de una violación en Irun, tras el rechazo de la víctima a declarar

La mujer se acogió a la dispensa de no declarar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al ser su testimonio la principal prueba, el juez aplicó el principio 'in dubio pro reo'.

Un joven, para el que la Fiscalía pedía cinco años de cárcel por violar a una chica en 2017 en Irun, ha sido absuelto del delito de agresión sexual que se le imputaba, después de que la víctima se negara a declarar durante la vista celebrada el pasado septiembre en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa.

La mujer, que ya había renunciado a ejercer la acusación particular durante la fase de instrucción, no se presentó en la primera jornada del juicio, por lo que fue expresamente requerida por el tribunal para que acudiera a la segunda, ya que su testimonio constituía la principal prueba de cargo contra el acusado.

No obstante, cuando finalmente lo hizo se acogió sorpresivamente a la dispensa que permite a los testigos no declarar contra su pareja sentimental en los procesos judiciales, después de que la fiscal le interrogara sobre el carácter de la relación que mantenía con su supuesto agresor.

Una pregunta a la que la chica respondió que ambos habían sido amigos y que habían tenido "relaciones íntimas" en "dos o tres" ocasiones a lo largo de un período de "seis meses o un año".

En este punto, la fiscal interrumpió sus preguntas e interesó que se informara a la mujer sobre la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La presidenta del tribunal explicó entonces a la joven que, al entenderse que "en cierto modo" mantuvo "una relación sentimental" con el inculpado, podría no declarar en el juicio, aunque si lo hacía tendría la "obligación de decir la verdad".

"No quiero declarar", respondió rápidamente la mujer, tras lo que abandonó la sala, donde continuó la sesión con la práctica del resto de pruebas.

Previamente, en la primera jornada del juicio, el acusado había negado que agrediera sexualmente a la chica, aunque admitió que solían verse "esporádicamente" sólo para mantener relaciones sexuales, y recordó que la noche del 14 de abril de 2017 habían quedado por whatsapp con ese fin.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, aplica ahora el principio "in dubio pro reo" en favor del acusado, "al no disponer de la otra versión de los hechos" que la del hombre.

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