Tras su condena
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El condenado por la muerte de Asier Niebla recurre ante el TSJPV

La defensa sostiene en el recurso que los hechos encajarían mejor en el delito de homicidio imprudente y rechaza el agravante de género porque este requiere que haya sido "contra una mujer".
Un momento del juicio en la Audiencia de Gipuzkoa. Foto: EFE

El condenado por la muerte de Asier Niebla ha recurrido la pena de 12 años y 11 meses de cárcel que le impuso la Audiencia de Gipuzkoa después de que un jurado lo encontrara culpable de un homicidio por dolo eventual con la agravante de género.

La víctima, Asier Niebla, falleció el 11 de octubre de 2018, tras permanecer dos meses en estado de coma en el Hospital Donostia, donde había ingresado el 12 de agosto con un fuerte golpe en la parte posterior de la cabeza.

La agresión se produjo la madrugada de aquel día, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande donostiarra, cuando Niebla se encontraba charlando con una chica en el exterior de un bar de la Parte Vieja y fue golpeado por el exnovio de la joven, tras lo que cayó al suelo.

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la defensa entiende ahora que estos hechos, "de encajar en un tipo penal", lo harían "más" en el de homicidio imprudente, al tiempo que descarta tajantemente la aplicación de una agravante de género porque, según señala, ésta "requiere inevitablemente que se hayan producido actos de daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica contra una mujer".

La defensa reclama asimismo, al igual que ya hizo durante la vista oral, que se apliquen a su cliente las atenuantes de haber actuado bajo los efectos de las drogas y el alcohol; de arrebato; de entrega voluntaria, de haber reparado el daño causado y de dilaciones indebidas en el procedimiento.

En lo referido al homicidio por dolo eventual, el recurso considera "evidente" que el inculpado "ni se imaginaba" que con su acto de "propinar un puñetazo -fallido- a Asier podría, aunque sea remotamente, causar su muerte", con lo que no se cumplirían los requisitos para este tipo penal.

El documento mantiene además que, de ser así, ello implicaría que "cualquier agresión" en la zona de la cabeza "debería ser considerada como un homicidio en grado de tentativa, en concurso con un delito de lesiones", con el "riesgo importante de que el agresor fuese encarcelado".

El documento incluye asimismo un "reproche" a la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Urnieta, localidad de la que era vecino Niebla, a la que afea haber tenido una posición "temeraria, parcial y negligente", al mantener su petición por "asesinato", "desvirtuando el excelente trabajo de los médicos forenses".

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