Tribunal de Madrid
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Los 'escraches' no son delito, según la Audiencia de Madrid

El Tribunal archiva la denuncia de los familiares de Soraya Sáenz de Santamaría por el escrache realizado en abril frente a su domicilio.
Rajoy escrache efe
Rajoy escrache efe

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión adoptada por el juez de Madrid Marcelino Sexmero que archivó la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el "escrache" realizado el pasado 5 de abril frente a su domicilio por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

En un auto de diez páginas que tiene fecha del pasado día 29, la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid desestima el recurso del Ministerio Público al entender que en este caso no concurrieron al domicilio de la vicepresidenta personas con armas, explosivos ni objetos contundentes;,y que tampoco se ha acreditado que la protesta se convocara para cometer delito de coacción o atentado.

"El único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas" a los autos, por lo que no procede estimar la petición del Fiscal para que se reabriera la causa.

Por este asunto se abrieron inicialmente diligencias contra un total de 27 personas y en sus primeras resoluciones consideraba como al ex secretario general de Alianza Popular Jorge Verstrynge como uno de los instigadores de la concentración.

El tribunal integrado por los magistrados Miguel Hidalgo, Francisco David Cubero e Isabel Valldecabres entiende que si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca (PAH)que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas.

Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos, según señala el auto dado a conocer este martes.

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