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El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Rafa Díez

El fallo del TC sigue con el citado dirigente sindical abertzale la misma línea que dibujó al rechazar el recurso del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi.
El exdirigente de LAB Rafa Díez Usabiaga.
El exdirigente de LAB Rafa Díez Usabiaga. Foto: EiTB

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy el recurso de amparo que el exdirigente de LAB Rafa Díez Usabiaga presentó contra la condena a seis años y medio de cárcel que el Supremo le impuso por intentar reconstruir Herri Batasuna a través de la organización Bateragune.

El fallo del TC sigue con el citado dirigente sindical abertzale la misma línea que dibujó al rechazar el recurso del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, también en prisión por esta causa.

En noviembre de 2013 la Fiscalía del Tribunal Constitucional avaló las condenas a los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafael Díaz Usabiaga.

La Audiencia Nacional consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Díez, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.

El Tribunal Supremo (TS) rebajó el pasado mes de mayo de 2012 la pena impuesta por la Audiencia Nacional a seis años y medio, al considerar que debían ser penados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes.

Los recursos de amparo de Usabiaga y Otegi siguieron rumbos diferentes en el Constitucional porque los argumentos del segundo apelaban a la composición no objetiva del tribunal que les juzgó y también a la vulneración de la presunción de inocencia.

Usabiaga solo recurrió por vulneración de la presunción de inocencia, argumento que el alto tribunal ha rechazado en una sentencia contra la que han formulado voto particular los magistrados Luis Ortega y Juan Antonio Xiol.

El Tribunal considera que la sentencia recurrida es "respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia" cuando deduce, a partir de los indicios reunidos durante la investigación, que el demandante "actuaba bajo las instrucciones y dirección de la organización terrorista".

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