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El TSJPV rechaza levantar la prohibición de comer en el cine como medida cautelarísima

El tribunal ha rechazado la solicitud de la asociación de salas de cine de Euskadi tras considerar que cabría la posibilidad de compensar las pérdidas economicas que denuncian si prospera su recurso contra las restricciones del Gobierno Vasco.
La sala de cine Yelmo en Artea. Foto: @Arteanet

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado las "medidas cautelarísimas" solicitadas por la asociación de salas de cine de Euskadi (EZAE) y la Federación de Cines de España (FECE) contra la prohibición de comer en las salas de cine.

En un auto, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha decidido convertir el procedimiento en "medidas cautelares" y dar audiencia al Gobierno Vasco para que presente las alegaciones que considere oportunas, con plazo hasta el próximo día 29 a las 13:00 horas.

La asociación de salas de cine de Euskadi (EZAE) y la Federación de Cines de España (FECE) habían recurrido ante el TSJPV la orden del 6 de octubre de la Consejería vasca de Salud que prohíbe el consumo de golosinas, refrescos o similares en las salas de cine.

Habían pedido al tribunal la adopción de "medidas cautelarísimas" ante "las graves pérdidas que les ocasiona la prohibición de comer" en los locales de exhibición por la pandemia de la covid-19.

En concreto, las salas de cine reclamaban que mediante el procedimiento de urgencia se suspendiese la vigencia de los apartados segundo y quinto del anexo de la orden, lo que permitiría volver a consumir alimentos en las salas de exhibición.

En su auto, contra el que cabe recurso, la sala del TSJPV presidida por el juez Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores ha fallado contra restricciones decididas por el Gobierno Vasco para frenar la pandemia, ha denegado la solicitud de medidas de urgencia.

El alto tribunal admite que la no adopción de medidas "cautelarísimas" puede provocar pérdidas económicas en el sector, si bien, puntualiza, "cabría su indemnización de prosperar el recurso".

Según argumenta, "dados los intereses en juego, entre los que se encuentra que la solicitud recae sobre una medida de prevención sanitaria, la Sala considera que no deba prescindirse del trámite de audiencia", por lo que abre plazo para que alegue el Gobierno Vasco.

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