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La Justicia europea establece que los clientes engañados en el "dieselgate" tienen derecho a indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apunta que el comprador estafado tiene derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles si el dispositivo ilícito ha causado un daño al comprador.
Planta de Volkswagen en Navarra.
Planta de Volkswagen en Navarra. Foto de archivo: EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido que los clientes engañados en el "dieselgate" tienen derecho a ser indemnizados por el fabricante del coche. Estas personas creyeron comprar automóviles con menos emisiones contaminantes de las reales, pero los coches estaban manipulados, y no cumplían con la norma.

Un particular presentó una demanda por daños y prejuicios contra Mercedes-Benz ante un tribunal alemán, que preguntó al TJUE si el demandante tiene derecho a reclamar una indemnización y, en caso afirmativo, cómo debe ser calculada la cuantía.

El Alto Tribunal europeo apunta que el comprador estafado tiene derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles si el dispositivo ilícito ha causado un daño al comprador, porque el Derecho de la UE defiende los intereses particulares del cliente individual, y no solo regula la homologación de motores y los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

En este sentido, la sentencia considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles establece un vínculo entre el fabricante y el comprador: el primero debe proporcionar en el momento de la compra un certificado de conformidad obligatorio que acredita, entre otros, que el vehículo cumple todas las normas. Este certificado permite proteger al comprador frente al incumplimiento por parte del fabricante y le garantiza que adquiere un vehículo legal.

De ello, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la norma sobre motores también protege los intereses particulares del comprador frente a un productor que equipe el vehículo con un dispositivo de desactivación prohibido.

Así, los Estados miembro están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este.

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