Conflicto de intereses
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La Audiencia niega la participación de ACS del consejo de Iberdrola

El tribunal considera que al ser "competidoras directas" podría perjudicar el interés social de Iberdrola.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado el recurso que presentó la constructora ACS contra la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, que avalaba la decisión de Iberdrola de impedir el acceso de la recurrente a su consejo de administración.

En la resolución, fechada el 20 de enero y hecha pública hoy, el tribunal hace suyos los argumentos de la eléctrica vasca al considerar que los grupos Iberdrola y ACS están integrados por sociedades que son "directa y efectivamente competidoras" en áreas concretas.

Esa competencia es lo que justifica que la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán decidiera vetar el acceso de la constructora, su primer accionista con casi el 20 por ciento del capital, a su consejo de administración, en una decisión de la junta general de accionistas del 26 de marzo de 2010.

La Audiencia Provincial dicta que la empresa de Florentino Pérez sea la que asuma las costas del proceso y señala que su decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo.

En esta ocasión, el tribunal entra en el fondo de la cuestión y señala que ACS e Iberdrola "compiten con regularidad cotidiana en la adjudicación de obras públicas y privadas de toda clase y, especialmente, de envergadura".

Así, "la competencia conlleva a la existencia de un conflicto estructural y permanente entre ambos grupos empresariales", especialmente en los sectores de energía renovables y de ingeniería industrial".

El tribunal considera, por tanto, que está justificado que la eléctrica prive de derecho de representación a ACS en su máximo órgano de decisión ya que al ser "competidoras directas" podría perjudicar el interés social de Iberdrola.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado el recurso que presentó la constructora ACS contra la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, que avalaba la decisión de Iberdrola de impedir el acceso de la recurrente a su consejo de administración.En la resolución, fechada el 20 de enero y hecha pública hoy, el tribunal hace suyos los argumentos de la eléctrica vasca al considerar que los grupos Iberdrola y ACS están integrados por sociedades que son "directa y efectivamente competidoras" en áreas concretas.Esa competencia es lo que justifica que la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán decidiera vetar el acceso de la constructora, su primer accionista con casi el 20 por ciento del capital, a su consejo de administración, en una decisión de la junta general de accionistas del 26 de marzo de 2010.La Audiencia Provincial dicta que la empresa de Florentino Pérez sea la que asuma las costas del proceso y señala que su decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo. En esta ocasión, el tribunal entra en el fondo de la cuestión y señala que ACS e Iberdrola "compiten con regularidad cotidiana en la adjudicación de obras públicas y privadas de toda clase y, especialmente, de envergadura".Así, "la competencia conlleva a la existencia de un conflicto estructural y permanente entre ambos grupos empresariales", especialmente en los sectores de energía renovables y de ingeniería industrial". El tribunal considera, por tanto, que está justificado que la eléctrica prive de derecho de representación a ACS en su máximo órgano de decisión ya que al ser "competidoras directas" podría perjudicar el interés social de Iberdrola.

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