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Las diputaciones no tendrán que indemnizar a las empresas por las vacaciones fiscales

El Supremo establece que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial.
Sede de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Imagen de archivo: Diputación Foral de Gipuzkoa
Sede de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Imagen de archivo: Diputación Foral de Gipuzkoa

El Tribunal Supremo ha establecido que las diputaciones forales de Euskadi no tienen que indemnizar a las empresas que se beneficiaron de las denominadas 'vacaciones fiscales', ayudas que tuvieron que devolver tras ser declaradas ilegales por la Comisión Europea en 2001.

En la resolución, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS establece que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas 'vacaciones fiscales'.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa Helados y Postres S.A. que reclamaba una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de "soportar el perjuicio" consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.

El Supremo desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmaba el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación de 2010 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.

La Sala III rechaza que se vulnerasen por la Diputación el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación para recuperar los incentivos fiscales "indebidamente concedidos" por la institución.

El Alto Tribunal el Supremo cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE donde se expone que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino "el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja".

Asegura que la empresa recurrente era "plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, las dudas que el mismo generaba".

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