caso ''dieselgate''
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El abogado del Tribunal de Justicia de la UE considera que los dispositivos del "diéselgate" eran ilegales

En su respuesta a una pregunta prejudicial de dos tribunales regionales austríacos y del Tribunal Supremo de lo civil y penal de Austria, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza los tres programas informáticos que utilizaba el constructor.
Coches de la marca Volkswagen
Coches de la marca Volkswagen. Foto de archivo. EFE

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso "dieselgate" sobre el fraude del fabricante alemán Volkswagen considera ilegales los dispositivos informáticos que se utilizaban para modificar el nivel de emisiones de gases contaminantes de los coches.

Según el letrado, un dispositivo de este tipo "no puede justificarse por la protección del motor contra las averías o los accidentes y por el manejo seguro del vehículo".

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria y por otros dos tribunales regionales del mismo país para dilucidar si este tipo de dispositivos pueden ser incluidos en la categoría de "dispositivos de desactivación" y, en caso afirmativo, si es posible autorizarlos con arreglo a las excepciones contempladas en la legislación.

En su examen, el Abogado General ha examinado el funcionamiento de estos dispositivos en condiciones reales de conducción de los vehículos para evaluar si pueden ser considerados como "dispositivos de desactivación".

A su juicio, "el programa informático en cuestión reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones durante el funcionamiento y la utilización normales de los vehículos", por lo que puede ser considerado como un "dispositivo de desactivación" de acuerdo con la normativa europea.

El letrado cree que "un dispositivo de desactivación que sirve principalmente para regular componentes como la válvula EGR, el refrigerador EGR y el filtro de partículas de diésel no está comprendido en la excepción a la prohibición", puesto que "el funcionamiento de esos elementos no afecta a la protección del motor".

Por último, el abogado, ha recordado que, en el contexto de una homologación 'CE', los vehículos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación. De no ser así, los vehículos "no disponen de un certificado de conformidad exacto expedido por el fabricante y su venta o matriculación no están autorizadas".

Por ello, y "puesto que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede esperar que se cumplan los requisitos reglamentarios, el vehículo de que se trata no es conforme al contrato de compraventa".

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