El TJUE insta a los jueces españoles a comprobar que se ha recibido una clara información sobre el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que debe garantizarse que los consumidores con una hipoteca referenciada el IRPH recibieron suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que ésta era accesible. No obstante, la sentencia afirma que corresponde a los organos jurisdiccionales estatales comprobar la importancia y la accesibilidad de dicha información.
La sentencia publicada este jueves responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice. La Corte europea indica que, en este caso, a la hora de hacer esta evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994 de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor.
Asimismo, apunta que es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta información "parece ser de utilidad para estos", puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.
Añade que el juez deberá comprobar si obtener esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por ser del ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele a un consumidor medio.
Por último, en cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que ésta se negoció individualmente y, de no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.

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