Pobreza energética
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El Gobierno Vasco modifica la norma de las Ayudas de Emergencia Social

Entre las novedades de la normativa, destaca el establecimiento de un concepto específico para gastos de energía, con el fin de evitar casos de 'pobreza energética'.

El Gobierno Vasco ha modificado el decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social (AES), que a partir de ahora también servirán para atender situaciones de 'pobreza energética'.

Además, se reforzarán las medidas de control de las AES, que podrán ser denegadas por los ayuntamientos en los casos en los que se aprecie "riesgo" de un "uso inadecuado" de la prestación.

Las Ayudas de Emergencia Social son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Estas prestaciones son no periódicas y están destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Entre las novedades de la normativa, destaca el establecimiento de  un concepto específico para gastos de energía, con el fin de que las AES sirvan también para atender las situaciones derivadas de la denominada 'pobreza energética'.

En el apartado dedicado a 'gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual', se establece un concepto específico para los gastos de energía, que incluye los gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.

El resto de gastos establecidos hasta ahora en este apartado (agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica) se mantienen agrupados.

No obstante, en el apartado cuatro del decreto se crea una nueva previsión, que contempla otros gastos comunes a la vivienda, como la cuota de la comunidad de propietarios y los gastos relacionados con la seguridad de la propia vivienda, como el seguro de hogar o la inspección técnica del edificio.

Además, se amplía de doce meses a cinco años el periodo de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual.

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