Rodríguez Galindo en libertad condicional por 'buena conducta'
El exgeneral de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, condenado por el caso Lasa y Zabala, ha obtenido la libertad condicional, después de haber cumplido las tres cuartas partes de su condena, han informado fuentes jurídicas.
Esta decisión ha sido adoptada recientemente por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ya que reúne todos los requisitos para su obtención.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias permitió en 2004 a Rodríguez Galindo cumplir su condena fuera de la cárcel y en enero de 2005 se le concedió el tercer grado penitenciario.
Rodríguez Galindo, que fue el general de la Guardia Civil más laureado en la lucha contra ETA, fue condenado a 75 años de prisión por su implicación en el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.
Están a punto de cumplirse 30 años de la noche en que Lasa y Zabala fueron vistos por última vez en Baiona, el 15 de octubre de 1983. Los agentes de Intxaurrondo los secuestraron, seguramente torturaron, mataron y enterraron en cal viva en una fosa de Busot (Alicante) con la intención de hacer desaparecer los restos.
Solo una inmensa casualidad hizo que los huesos fueran desenterrados en 1985, aunque no serían identificados hasta diez años después. Hasta entonces, figuraron como desaparecidos. Cinco años después, una laboriosa investigación judicial terminó derivando en una condena para Galindo y otros mandos políticos y policiales.
Tras concedérsele el tercer grado penitenciario en enero de 2005, Galindo recibe ahora la concesión de la libertad condicional propuesta por el centro penitenciario de Zuera (Zaragoza). "El penado ha cumplido las tres cuartas partes de la condena el 30 de septiembre de 2013, está clasificado en tercer grado, observa buena conducta y existe un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, según informe de la Junta de Tratamiento (de Zuera) por lo que concurren los requisitos objetivos y subjetivos mínimos necesarios para la obtención del último grado de cumplimiento de la pena privativa de libertad", justifica el juez José Luis de Castro, responsable único de Vigilancia Penitenciaria, con el visto bueno de la Fiscalía.
El auto establece condiciones como la de que "deberá quedar sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que designe y acepte la custodia", tendrá la "obligación de residir en el lugar que designe y de fijar domicilio debiendo comunicar al Juzgado cualquier cambio de residencia (ciudad o pueblo donde viva) o domicilio (inmueble concreto, calle o plaza)". Además se establece el seguimiento por parte de los servicios sociales penitenciarios.
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