El TSJPV anula parte del decreto de víctimas de abusos policiales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso del Estado contra el decreto vasco de víctimas de abusos policiales, por no exigir pruebas fehacientes de las lesiones sufridas.
El decreto vasco, de junio de 2012 y modificado en octubre del 2013, ampara a las víctimas de violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978, con indemnizaciones que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez.
En verano del año pasado se habían resuelto 56 expedientes a favor y pagado indemnizaciones a treinta personas.
El decreto considera violencia de motivación política la que fue ejercida por funcionarios policiales contra el ejercicio de los derechos de las personas, la que se dio con intención de influir en la sociedad y la que se llevó a cabo en un contexto de impunidad. Quedan excluidos del mismo las personas afectadas cuando realizaban actividades terroristas.
La Abogacía del Estado recurrió este decreto y el Superior vasco ha estimado parte de su recurso, declarando nulos de pleno derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto vasco así como el 9.9, desestimando el resto de pretensiones de la Abogacía del Estado.
En concreto, han sido cuatro las cuestiones sobre las que la Sala se ha pronunciado: La primera y más relevante, el argumento del Estado de que, al ser un decreto de subvenciones, se le debe aplicar la ley general de subvenciones del Estado, que posee carácter básico. Esta ley establece unos requisitos para poder cobrar las subvenciones.
En el caso del decreto vasco, el Estado ha alegado, y el tribunal ha asumido, que no se exige "una prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados", al admitir "cualquier clase de informe médico".
El Gobierno vasco alegaba que una comisión de valoración analizaría todas las solicitudes, un argumento que el Tribunal ha desestimado por estimar que la comisión carece de los conocimientos médicos adecuados, puesto que no se trata de un tribunal médico ni está compuesto por médicos, luego "no garantiza la exigencia de fehacencia de las lesiones que se alegan".
La segunda cuestión en la que se da la razón al Estado se refiere a los baremos para delimitar las indemnizaciones. El decreto estipula que para fijar las compensaciones económicas se aplicarán como referencia los criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación de la Seguridad Social.
La sala opina que estos conceptos "carecen de un grado de definición suficiente como para ser considerados unos baremos", y por tanto, estima el recurso.
En cambio, ha desestimado el recurso del Estado en el que se oponía a que las víctimas amparadas por este decreto contaran su testimonio en los colegios, al estimar que pudiera dañarse la imagen de las fuerzas de seguridad.
La sala estipula que la participación de las víctimas en las escuelas es una actuación que "no deriva" de este decreto, y además, recuerda que "una participación esporádica de una persona en un acto concreto organizado por un centro escolar no requiere de autorización ni de declaración administrativa alguna".
El Superior considera que si una persona concreta injuria o calumnia a las fuerzas de seguridad el remedio para ello sería una acción jurídica, es decir, una demanda contra esa persona.
Por último, el Tribunal también rechaza la solicitud de que se devuelvan las cantidades ya abonadas, por entender que cuando se concedieron el decreto estaba vigente y, además, no ha habido perjuicio para la Hacienda del Estado al ser fondos del País Vasco.
Este fallo puede ser recurrido en un plazo de diez días antes el Tribunal Supremo.
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