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¿Qué dice el artículo 50 del Tratado de Lisboa?

Tras invocar el artículo, se inician las conversaciones formales de la retirada del país de la Unión Europea.
Escaño en el Parlamento europeo. Foto: UE

El Reino Unido ha invocado el artículo 50 del Tratado de Lisboa, que inicia las conversaciones formales sobre la retirada del país de la Unión Europea (UE).

Este es el texto completo del Artículo 50:

1.- Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

2.- El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese estado un acuerdo de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3.- Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

4.- A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.- Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

el artículo 49.

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