Ya es obligatorio usar mascarilla en la calle, al aire libre y sitios cerrados
El Gobierno de España ha fijado que la utilización de cualquier tipo de mascarilla sea obligatorio a partir de hoy, jueves, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Así lo establece una orden firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recoge el Boletín Oficial del Estadp, en la que se especifica que quedan excluidos del uso de la mascarilla los menores menores de 6 años. Eso sí, su utilización es "recomendable" para los niños y las niñas de entre 3 y 5 años.
Entre las excepciones también se cuentan las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
Asimismo, no estarán obligado a su utilización aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Su uso tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla como, por ejemplo, la ingesta de alimentos y bebidas. Por último, esta orden exime de la utilización de protección a las personas que aludan a causas de fuerza mayor o a una situación de necesidad.
Bloquear la emisión
El Ejecutivo ha explicado que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria de la COVID-19 está justificado "no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".
De esta forma, al uso ya obligatorio en el transporte público su sumará ahora la utilización obligatoria en espacios cerrados y en la vía pública si no es posible garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros.
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