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OCU recuerda que se puede pedir el reembolso de vacaciones canceladas por la COVID-19

"Si un futuro confinamiento impidiera al viajero trasladarse a su destino vacacional, tiene derecho a reclamar la devolución del dinero", del medio de transporte y del alojamiento contratado.
Imagen de unos turistas en el aeropuerto de Roma. Foto: EFE

La Organización de Consumidores y Usuarios(OCU) ha recordado a los consumidores, de cara a estas peculiares vacaciones de verano, que "el consumidor tiene siempre el derecho al reembolso del dinero que ha pagado por unas vacaciones que se tuvieran que cancelar con motivo de la COVID-19".

El portavoz de OCU, Enrique García, ha especificado en declaraciones a Europa Press Televisión, que "la ley lo establece de forma clara en el artículo 36 que sigue vigente durante el periodo de nueva normalidad y que viene a decir que cualquier circunstancia que altere la prestación de un contrato relacionada con el coronavirus, permite anular el contrato con el derecho al reembolso para el consumidor".

Desde OCU han querido advertir de que "las empresas pueden ofrecer un bono", pero que "este bono siempre tiene carácter voluntario". En este sentido, García ha destacado que, "hay veces que las empresas, especialmente las líneas aéreas, no informan adecuadamente, porque no dicen que es voluntario y lo ofrecen como única opción" y eso "no lo permite la ley".

Imposibilidad de trasladarse al destino vacacional

Desde la organización de consumidores han detallado que "si un futuro confinamiento impidiera al viajero trasladarse a su destino vacacional", "tiene derecho a reclamar la devolución del dinero" adelantado, tanto del medio de transporte como del alojamiento contratado.

Además, si el confinamiento se declarase allí donde estuviera de vacaciones y se viera obligado a regresar antes de tiempo a su residencia habitual, "podrá reclamar la devolución del precio de la parte de los servicios no disfrutados".

Por último, García ha añadido que desde OCU recomiendan "siempre reclamar por escrito", con acuse de recibo y en un plazo no superior a 14 días desde el momento en que le resulta imposible disfrutar del servicio contratado, y "no conformarse con esa primera respuesta que establece el bono como devolución".

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