¿Qué implica el aval del Constitucional a la Ley que regula el euskera en la Administración?
El TC inadmite a trámite la consulta que le había elevado el TSJPV tras el recurso de PP y Vox. En la práctica, la Administración vasca podrá seguir adelante con el modelo de perfiles, actualizado con la modificación de la Ley de Empleo Público.
Imagen de la presente edición de Korrika.
El recurso del PP y Vox a la Ley de Empleo Público, en lo relativo a la demanda de conocimiento de euskera en la Administración, ha chocado con el Tribunal Constitucional, que inadmite a trámite la consulta que le había elevado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre su constitucionalidad. En consecuencia, el TC no cuestiona la constitucionalidad del sistema de perfiles vigente y permite a la Administración vasca seguir adelante con la hoja de ruta actualizada hace unas semanas en el Parlamento Vasco, con la modificación de la Ley de Empleo Público.
La decisión del Tribunal Constitucional es significativa, ya que un fallo en sentido contrario podría haber puesto en jaque el sistema de perfiles e índices de preceptividad, aplicado durante décadas y ahora actualizado.
De haberse puesto en cuestión la constitucionalidad de la Ley de Empleo Público, en su artículo 187.5, la Justicia habría obligado a la Administración vasca —y a los partidos políticos— a maniobrar, una vez más, para garantizar la seguridad jurídica del euskera en las instituciones y la salvaguarda de los derechos lingüísticos de la ciudadanía. El TSJPV, en todo caso, aún debe responder a los recursos del PP y Vox, ya descartada la vía del TC.
La pirámide normativa
Para entender el alcance de la decisión hay que atender a la pirámide legal sobre la que se asientan las leyes para la normalización y protección del euskera. En la base de estas normas está la Constitución española, que con su aprobación reconoció, en su artículo 3, la posibilidad de que el euskera fuera oficial. Posteriormente, el Estatuto de Gernika consagró esa oficialidad, así como el derecho de la ciudadanía a conocerlo y usarlo, y el deber de las instituciones de promoverlo.
Más allá de esa base de la pirámide está la Ley del Euskera, de 1982, que reconoce los derechos lingüísticos fundamentales y los principios generales de normalización del euskera en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación y otros ámbitos.
A partir de esa ley marco, distintas leyes regulan ámbitos concretos, incorporando el objetivo de la normalización lingüística. En la Educación, por ejemplo, lo hace la Ley de Educación, reformada en 2023. Y en cuanto al uso del euskera en la Administración, la normativa de referencia es la Ley de Empleo Público, aprobada en 2022 y reformada el pasado 25 de junio en uno de sus artículos.
El recurso a una ley clave
El recurso del PP y Vox ponía en cuestión un artículo fundamental de la citada Ley de Empleo Público en lo que al euskera se refiere: el 187.5. También cuestionaba varios artículos del decreto de 2024 que desarrollaba la norma.
Este artículo, el 187.5, señala que todos los puestos de la Administración “tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico”, si bien en el siguiente punto, 187.6, matiza que esos perfiles podrán ser de obligado cumplimiento o no. Además, el decreto de 2024 que desarrolla la norma añade varios artículos relativos al uso del euskera como lengua de trabajo o el respeto a los derechos lingüísticos.
El recurso del PP y Vox al decreto de 2024 llevó a la Sala de lo Contencioso-administrativo del (TSJPV) a elevar la cuestión al Tribunal Constitucional. Dos de los tres magistrados de la sala -hubo un voto particular que señaló que “no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano”-, indicaron que existen "múltiples razones que justifican" la duda constitucional y pusieron el foco en el citado artículo 187.5 de la Ley, del que pende el decreto de 2024.
Los dos magistrados aludían a que el principio de “proporcionalidad” se podía ver vulnerado por el hecho de que se asignase perfil a todos los puestos, pese a que la norma recoge que la asignación de perfiles no implica su obligatoriedad. El auto identificaba ese hecho como un elemento “disuasorio para los castellanohablantes”.
Las consecuencias
Ahora, la decisión del Constitucional de inadmitir a trámite la consulta que le había elevado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre la Ley de Empleo Público, avala en la práctica la constitucionalidad de la Ley de Empleo Público y el decreto que la desarrolla, aunque el TSPV deberá resolver sobre el fondo.
El Constitucional, en su fallo, alude a dos cuestiones. En primer lugar, señala que los dos magistrados del TSJPV que firmaron el auto no explican por qué no pueden resolver el recurso de PP y Vox sin el pronunciamiento del TC.
En segundo lugar, el auto alude a la cuestión de la proporcionalidad. El TC recoge que el razonamiento sobre la proporcionalidad recogido en el auto es prematuro en su interpretación. No en vano, según indica, ese artículo 187.5 solo lleva a asignar un perfil lingüístico a todos los puestos, pero no determina cuál será ese perfil ni en cuántos puestos será de obligado cumplimiento ("ese juicio solo podría ser confirmado a partir de la concreción de los respectivos perfiles en su aplicación a cada supuesto concreto", recoge, en la línea de lo que ya había señalado la fiscal general).
En consecuencia, a menos que llegue una decisión en sentido contrario (el TSJPV debe resolver aún los recursos de PP y Vox), la Administración vasca podrá seguir aplicando el sistema de perfiles y, asimismo, determinando en qué proporción deberán ser preceptivos. La modificación el pasado 25 de junio de la Ley de Empleo Público añade un artículo, el número 11, que pretende otorgar seguridad jurídica a la norma, aunque recoge que seguirá garantizando el criterio de “proporcionalidad”, tanto en lo relativo “al tipo y nivel de la función” como a la “realidad sociolingüística de la zona”.
La cuestión de la proporcionalidad
Para entender la cuestión de la proporcionalidad, la clave en los debates sobre la gestión de la demanda de conocimiento de euskera en la Administración, hay que tener en cuenta dos conceptos: el nivel de euskera que se exige y, en segundo lugar, el índice de obligatoriedad. Se trata de los dos principios sobre los que se ha asentado la gestión del euskera en la Administración en las últimas décadas y también las bases sobre las que se seguirá gestionando, tras la aprobación en junio de la modificación de la Ley de Empleo Público en el Parlamento Vasco y atendiendo a lo señalado por el Gobierno Vasco.
El nivel (B1, B2, C1…) que, en su caso, se exige, está vinculado a las funciones inherentes al cargo. Es decir, no se exige el mismo nivel a un puesto muy cualificado que debe redactar informes técnicos que a un funcionario que no desarrolla tareas de alta cualificación. En segundo lugar, el índice de preceptividad señala cuántos puestos de trabajo deben tener asignado un perfil de obligado cumplimiento en cada administración. Ese índice se calcula, en cada administración (municipal, territorial o a nivel del conjunto de Euskadi), mediante una fórmula relacionada con el conocimiento del euskera entre la población en la zona en cuestión: la suma del porcentaje de euskaldunes y euskaldunes pasivos, dividiendo este último porcentaje entre dos. En consecuencia, el índice de obligatoriedad ha venido variando sustancialmente entre municipios. La modificación de la Ley de Empleo Público dejará atrás ese cálculo, aunque el artículo que se ha añadido alude al principio de “proporcionalidad” y el Gobierno Vasco ha subrayado que se respetará.
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