Tras el caso de Inés del Río
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El TC rechaza el recurso del preso Raúl Ibáñez con la 'doctrina Parot'

El preso de ETA deberá estar encarcelado hasta 2021; lleva detenido desde 1991 y debía haber quedado en libertad en octubre de 2010.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el preso de ETA Raúl Ibáñez Díez contra la denominada 'doctrina Parot' al considerar que no ha agotado todas vías judiciales. El preso deberá permanecer en prisión hasta el 25 de agosto de 2021.

El preso, detenido por la Ertzaintza en 1991 por pertenecer a un grupo 'satélite' del "comando Vizcaya", fue condenado a 65 años de prisión por diferentes delitos, pero la Audiencia Nacional acordó la acumulación de las condenas, fijando un máximo de 30 años de privación de libertad.

El preso debía quedar en libertad el 8 de octubre de 2010 pero en aplicación de la denominada 'doctrina Parot' se señaló como fecha de licenciamiento definitivo el 25 de agosto de 2021.

El preso presentó un recurso ya que la 'doctrina Parot' suponía un cambio radical respecto a la jurisprudencia precedente. En su escrito advertía además que su caso era idéntico al de Inés del Río por el que el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) declaró que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que nadie puede recibir una pena más elevada que la que le era aplicable al delito en el momento de su comisión.

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