Fallo de Estrasburgo
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Los precedentes que invoca España en defensa de la doctrina Parot

El TEDH ha fallado en varios casos a favor de la modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena desfavorables para el preso.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los juristas de la Abogacía del Estado que han presentado el recurso relativo a la doctrina Parot ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocan varios precedentes de decisiones de Estrasburgo que, a juicio de la representación jurídica española, avalarían la validez de la citada doctrina. La Corte Europea, en varias ocasiones, ha fallado a favor de la modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena que resultaban lesivas para los presos.

Algunos expertos, como Javier Borrego, abogado del Estado y antiguo juez del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estiman que el fallo del caso Inés del Río contradice la jurisprudencia establecida por la misma corte en otros casos juzgados con anterioridad.

El recurso presentado por la Abogacía del Estado invoca, precisamente, algunos de esos precedentes.

Uno de los más llamativos es el bautizado como caso Kafkaris, un ciudadano chipriota, asesino a sueldo, que en 1987 mató con una bomba a un personaje relevante  del país y a sus dos hijos. Las autoridades chipriotas intentaron que el asesino delatara a la persona que le había contratado para cometer el crimen, pero se negó.

Cuando se cometió el crimen, la pena de reclusión perpetua por asesinato estaba limitada a una duración máxima de entre 15 y 20 años. En la sentencia, dictada en 1989, el asesino fue condenado a reclusión perpetua "hasta la extinción de la vida".

El caso llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su sentencia de febrero de 2008 reconoció que la condena impuesta al recurrente de permanecer en prisión hasta que muriera no se correspondía con el derecho que estaba en vigor cuando se cometió el crimen. Sin embargo estimó que "que las cuestiones relativas a las modalidades de ejecución corresponden al poder que tienen los Estados miembros de decidir su política criminal" por lo que no hubo violación del Convenio.

Los expertos citan otros antecedentes, como el caso Hogben contra el Reino Unido, de 1986. El Gobierno de Londres decidió aplicar una interpretación más restrictiva de la liberación condicional de los presos y excluyó de ese beneficio a los "asesinos de policías o funcionarios de prisiones, terroristas asesinos, asesinos sexuales o sádicos de niños, autores de disparos en robo a mano armada". Impuso, además, una duración mínima de años de prisión, susceptible de prórroga.

Eso fue lo ocurrido con Hogben que llevó su caso a la corte europea alegando que estaba obligado a cumplir una prisión más prolongada que la correspondiente a la pena que le fue impuesta, por el cambio en la liberación condicional. El tribunal reconoció que los cambios en las medidas para otorgar la libertad condicional hacía más rigurosa la pena a cumplir, pero que ese tipo de cuestiones concernía a la ejecución de la pena, pero no a la pena misma, por lo que rechazó el recurso del afectado.

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