Candidatura a lehendakari
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La Junta Electoral no decidirá antes de septiembre sobre Otegi

La Junta, que aún no se ha constituido, no puede resolver hasta que se formaluice la candidatura.
El secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi. EiTB

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca no decidirá antes de septiembre sobre si el secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, puede concurrir como candidato a lehendakari por EH Bildu a las próximas elecciones autonómicas que se celebrarán en otoño.

La Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, ha anunciado este miércoles de que informará a la Junta Electoral de las penas de inhabilitación a las que fue condenado Otegi, que cumplió seis años y medio de prisión, y fue excarcelado el 1 de marzo.

La Audiencia Nacional condenó al exportavoz de Batasuna, en su sentencia del 16 de septiembre de 2011, a diez años de prisión --pena que fue rebajada a seis años y medio-- e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo y cargo público por el mismo tiempo en el caso Bateragune.

La candidatura de Arnaldo Otegi como aspirante a lehendakari ante los órganos electorales no se realizará, probablemente, hasta el mes de septiembre, y la Junta Electoral, que todavía no está constituida, no podrá resolver hasta que se formalice la candidatura.

El origen del debate

Sortu y abogados de la izquierda abertzale consideran que Otegi puede postularse como candidato al considerar que existe "un error" en la redacción del fallo, ya que no se especifica para qué cargos públicos está inhabilitado.

Fundamentan su postura en el caso del parlamentario de EH Bildu Iker Casanova, que fue condenado por terrorismo y sobre el que pesaba una pena de inhabilitación especial, que quedó sin efecto al no aclarar la sentencia para qué empleos o cargos públicos estaba inhabilitado.

 

Aunque esto ha provocado dudas en sectores judiciales y fiscales sobre si el exportavoz de Batasuna podrá presentarse a los comicios, algunas interpretaciones jurídicas creen que ambos casos no son idénticos, ya que Casanova no fue condenado a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

No obstante, lo que consideran esencial es que hubo una liquidación de la condena por la Audiencia Nacional y Jone Goirizelaia, la abogada del expreso, no recurrió.

En todo caso, será la Junta Electoral del País Vasco la que, en su día, analice la documentación de la que dispone sobre esta cuestión para adoptar una resolución.

La decisión podría ser impugnada por EH Bildu ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, que resolvería en dos días. En caso de que el recurso fuera desestimado, la decisión se podría recurrir ante el Tribunal Constitucional.

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