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El Supremo confirma la condena a Borrás por prevaricación y rechaza que se le aplique la amnistía

Dice que "ni el perfil" ni una "acción de gobierno" independentista permiten amnistiarla por corrupción.
Laura Borràs, en su discurso de despedida. EFE
Laura Borràs, en su discurso de despedida. EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de Laura Borrás a cuatro años y medio de prisión, 13 de inhabilitación y una multa de 36 000 euros por prevaricación y falsedad documental al fraccionar contratos para adjudicarlos a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018. Además, ha rechazado su petición de aplicar la amnistía.

La Sala de lo Penal desestimó el recurso de Borrás contra la condena impuesta en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que la consideró responsable de adjudicar de forma irregular 18 contratos por un total de 335 700 euros. Su defensa alegó desproporción en la pena, pero el TS la ratificó, argumentando que se trata de un caso de corrupción donde se vulneraron principios de la administración pública.

El Supremo subrayó que la corrupción implica obtener ventajas indebidas desde un cargo público y que estas conductas afectan no solo el patrimonio del Estado, sino también el sistema democrático. Frente a la petición de amnistía, el tribunal consideró que los hechos no están vinculados al proceso independentista, señalando que ni su perfil político ni su acción de gobierno justifican su inclusión en la ley.

El Supremo aclara que "ni el perfil ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".

Asimismo, cabe recordar que el TSCJ también condenó a otras dos personas, a la que se adjudicó el contrato y el administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, por lo que se les impuso 2 años de prisión y 1 año y 2 meses, respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el TS.

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