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Así quedarán los sueldos de los funcionarios que cojan la baja

Tras los recortes anunciados por el Ejecutivo vasco, los funcionarios que cojan la baja verán reducidos sus salarios.

El complemento empresarial por incapacidad temporal por contingencias comunes, desde la fecha de inicio y hasta el agotamiento del plazo máximo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, se completará hasta el 100% de los haberes cuando su causa sea motivada por alguno de los siguientes supuestos:

- Maternidad

- Paternidad

- Riesgo por embarazo

- Riesgo durante la lactancia natural

- Hospitalización

- Intervención quirúrgica

- Contingencias profesionales

En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes:

a. Desde el primer día de baja al tercer día de baja se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día.

b. Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c. Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.

d. A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

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