Cómo enfrentarse a un proceso de desahucio
La crisis económica ha provocado que en España se vivan una media de 500 desahucios al día. Además, el desamparo de las personas que sufren este tipo de procesos ha desencadenado tragedias como la de Amaia Egaña, la vecina de Barakaldo que se suicidó minutos antes de que se procediera a su desahucio.
La Asociación Española de Banca se ha comprometido también a paralizar los desahucios durante los dos próximos años, pero solo "en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad".
Las organizaciones de afectados por los desahucios ofrecen unas pautas para poder hacer frente a los desahucios, tal y como ha publicado la revista Consumer en su página web.
- El ciudadano debe revisar las condiciones contratadas con la hipoteca. Es decir, es importante comprobar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que actúe en caso de una subida de los tipos de interés, de situación de desempleo o de incapacidad de la persona obligada al pago.
- Conviene, asimismo, ponerse en contacto con la entidad bancaria en la que se tiene contratada la hipoteca, exponer la situación y abrir todas las vías de negociación para concretar las posibilidades de abono (a corto, medio y largo plazo).
- Sin embargo, las posibilidades que ofrecen los bancos son muy reducidas y los acuerdos que proponen les aseguran recibir los pagos. Existen tres posibilidades: refinanciar la deuda, la dación en pago y la dación con opción de alquiler.
Refinanciar la deuda depende de la capacidad económica del hipotecado y consiste en cancelar la deuda contraída para contratar una nueva hipoteca con un tipo de interés menor o un plan de gastos más ajustado a la situación. Esa reestructuración está regulada por el Código de Buenas Prácticas Bancarias. La adhesión de los bancos a ese código es voluntaria, pero de obligado cumplimiento una vez firmada. Este proceso implica la cancelación de las deudas pendientes, pero no el pago de comisiones.
La dación en pago supone que la entidad se quede con la vivienda y se cancele la deuda, pero solo pueden acogerse a ella las familias con todos sus miembros en paro y que hayan agotado sus prestaciones o estén en riesgo de exclusión social. Además, solo se da en los casos de hipotecas correspondientes a primera y única vivienda cuya hipoteca sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar o en las que no tengan rentas derivadas. Es decir, los que opten a esta posibilidad no podrán tener otros bienes y deberán haber agotado sus prestaciones. Asimismo, el valor de la vivienda afectada no debe superar los 200.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes y 120.000 para los de hasta 100.000.
La dación con opción de alquiler solo es posible para aquellas familias en las que todos los miembros estén en paro y los bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas. En esos casos, el deudor puede permanecer en la vivienda por un plazo mínimo de dos años y el importe de alquiler se determinará en base a la deuda pendiente (500 euros mensuales de media). La renta incluye por cada impago intereses de mora del 20%.
- El deudor puede declararse en suspensión de pagos. Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial para parar las demandas por impago, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso. De este modo, se pueden saldar las deudas con mejores condiciones y plazos más amplios. De todos modos, se trata de un proceso caro, porque requiere abogado y procurador y no asegura conseguir el calendario de pagos deseado.
- El último recurso al que apelan las asociaciones de afectados es la de alquilar o vender la vivienda para con los ingresos pagar el préstamo o la cuota hipotecaria.
Las asociaciones y redes de afectados son movimientos populares que apoyan y asesoran a los afectados por los desahucios. De hecho, según la Plataforma Afectados por la Hipoteca recuerda que si el piso hipotecado está ligado a una actividad profesional no podrá iniciarse su ejecución. Asimismo, el afectado pede solicitar una prórroga para el desalojo tras la subasta de la vivienda y también puede acogerse a la moratoria del Gobierno.
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