Irregularidades en Kutxabank
Guardar
Quitar de mi lista

Fernández, Cabieces y Alcorta declararán como imputados el 12 de marzo

Fernández y Alcorta comparecerán el 12 de marzo y el día 13 lo harán Cabieces y los testigos.
mario fernandez txartela berria nueva tarjeta kutxabank EFE
mario fernandez txartela berria nueva tarjeta kutxabank EFE

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, Ana Isabel Alvarez Fernández, ha incoado diligencias previas por el 'caso Kutxabank' y ha citado a declarar como imputados para el 12 y el 13 de marzo al expresidente de la entidad financiera Mario Fernández, al exdelegado del Gobierno en la CAV Mikel Cabieces y al abogado Rafael Alcorta, por los pagos irregulares, por importe de 243.592 euros, del banco vasco al primero de ellos.

Fernández y Alcorta comparecerán el 12 de marzo y el día 13 lo harán Cabieces y, en calidad de testigos, Fernando López de Eguilaz, director de Recursos Humanos del banco, y Roberto Moll, director de los servicios de autoría interna.

La Fiscalía remitió al Juzgado el pasado 10 de febrero el 'caso Kutxabank' al considerar que hay indicios de la comisión de delitos en los pagos, por importe de 243.592 euros, realizados al exdelegado del Gobierno Mikel Cabieces por el banco vasco durante el mandato de Mario Fernández.

En su decreto, que acompañaba con la denuncia presentada por Kutxabank sobre este asunto, la Fiscal-jefe de Bizkaia, María del Carmen Adán del Río, pedía la imputación de Cabieces, Fernández y del abogado Rafael Alcorta, a través de cuyo bufete cobraba el exdelegado del Gobierno, al estimar que pueden haber incurrido en delitos de administración desleal, apropiación indebida y falsificación de documento mercantil. Además, reclama que se investiguen otros ingresos abonados por Iberdrola al exalcalde socialista.

Te puede interesar

smi-ela-bilbao
18:00 - 20:00
EN DIRECTO
Hace  min.

El TSJPV desestima la denuncia de ELA y LAB contra Confebask por el SMI propio

Ambas centrales sindicales solicitaron declarar ilegal la negativa de Confebask, por entenderla contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El tribunal da la razón a la patronal y señala que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno de España su fijación, asegurando, por lo tanto, que el rechazo de la patronal está justificado toda vez que tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.  

Cargar más
Publicidad
X