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Preguntas y respuestas sobre el teletrabajo

La crisis sanitaria del coronavirus ha empujado a las empresas a instaurar precipitadamente el teletrabajo. En esta guía aclaramos las principales dudas que genera el trabajo a distancia.
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Una mujer trabajando desde casa con un portátil. Foto: pixaby.com

La pandemia del coronavirus y el estado de alarma han obligado a muchas empresas a fomentar el teletrabajo cómo única alternativa para poder continuar con su actividad.

No se trata de una medida nueva, pero sí muy poco habitual, y que está siendo establecida a marchas forzadas en una situación de excepción, lo cual genera muchas dudas tanto entre los empresarios como en la clase trabajadora.

En esta guía tratamos dar respuesta a las principales cuestiones sobre el trabajo a distancia.

¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo?

Aunque no hay una ley exclusiva sobre el teletrabajo y su práctica no es posible en todos los sectores profesionales, la opción de trabajar a distancia está contemplada en el artículo 13 del Estatuto de Trabajadores.

Además, el artículo 34.8 del ET señala que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

En ese caso, la empresa tiene un plazo de 30 días para aceptar o rechazar mediante argumentos objetivos y por escrito la petición del trabajador o trabajadora.

¿Pueden obligarme a trabajar desde casa?

El teletrabajo no se puede imponer en ningún caso, tampoco en esta situación de alarma por la propagación del coronavirus. Se trata de un acuerdo entre la empresa y el empleado. Lo puede plantear tanto el empresario como el trabajador, pero para poder llevarlo a cabo deberá ser de mutuo acuerdo, y el pacto se formalizará por escrito.

¿Qué ocurre con los horarios y los descansos?

Los teletrabajadores tienen  los mimos derechos y las mismas obligaciones que aquellos empleados que siguen trabajando desde la empresa o la oficina.

La organización de los turnos y horarios de trabajo corresponde a la empresa, también en caso de que trabajes desde casa, y los debe fijar respetando las condiciones establecidas en el convenio colectivo o, en su defecto, en base al Estatuto de Trabajadores.

¿Quién pone el material de trabajo?

Como regla general, el empresario debe facilitar los medios tecnológicos para poder trabajar a distancia. También debe encargarse de su instalación y manteamiento. Sin embargo, sería posible pactar con el trabajador que usara sus propios dispositivos. El empresario no puede instalar herramientas de control o sistemas de seguridad en esos aparatos personales.

¿Quién paga la conexión a  Internet y las facturas de teléfono?

En principio, es el empresario quien debe hacerse cargo de los gastos que se generan por el teletrabajo. Sin embargo, no está regulado, y, por lo tanto, habría que revisar el contrato laboral y el convenio colectivo para conocer las condiciones al respecto.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002 señala que todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos deben ser definidos claramente antes de comenzar a prestar los servicios.

¿Cómo se ficha?

Por ley, todas las empresas deben llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores, y esta norma también debe respetarse en el teletrabajo. Hay muchas formas de fichar la hora de entrada y de salida en el centro de trabajo: con tarjeta, con el móvil, a mano…

Las personas con teletrabajo pueden fichar en remoto a través de su ordenador –grabando el encendido y apagado de su dispositivo- o el teléfono móvil, lo que requerirá la instalación de aplicaciones o sistemas informáticos que ofrecen servicios de control de horario.

Si sufro un accidente, ¿es laboral o doméstico?

El teletrabajador también está bajo el amparo de la ley de prevención de riesgos laborales y el empresario debe garantizar su seguridad y su salud. Además, no hay diferencias si el accidente laboral ha ocurrido en la empresa o en casa del trabajador.

La Ley General de la Seguridad Social señala de manera genérica que "se presumirá como accidente laboral aquellas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo".

Dicho esto, puede resultar difícil determinar si un accidente ocurrido en casa es laboral o domestico. En ese sentido, el tipo de lesión, el fichaje de la jornada laboral y todas las pruebas que pueda recabar el trabajador –documentos, fotos del lugar del accidente…- serán claves para concluir si se trata de un accidente de trabajo o no.

¿Qué pasa con la disponibilidad?

El confinamiento y el hecho de haber convertido nuestra casa en centro de trabajo, puede contribuir a creer que el teletrabajador está a disposición de la empresa en todo momento. Pero no es así. El trabajador tiene derecho a no responder llamadas de teléfono, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos fuera de su horario laboral.

El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, fruto de la misma, el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que sus jefes respeten su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar con el objetivo de potenciar la conciliación.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas, haz caso solo a fuentes oficiales. Si vives en la CAV y presentas síntomas, llama a tu centro de salud habitual; el 900 20 30 50 del Consejo Sanitario atenderá a las personas ofreciendo información y resolviendo dudas sobre el coronavirus. Si vives en Navarra, llama al teléfono del Consejo Sanitario: 948 290 290. Recuerda, la manera más eficaz para prevenir la propagación de la COVID-19 es el lavado de manos; las mascarillas solo son recomendables si tienes síntomas o tienes contacto con personas mayores o inmunodeprimidas.

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