Pymes y autónomos pueden pedir desde hoy las ayudas del Gobierno Vasco
Los autónomos que se han quedado sin ingresos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que han entrado en crisis por la declaración del estado de alarma podrán solicitar desde hoy, jueves, las ayudas aprobadas por el Gobierno Vasco para el mantenimiento de su actividad.
En el caso de las pymes, el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica las condiciones del programa Bideratu para facilitar su reestructuración y relanzamiento. El plan estará dotado con 20 millones no ampliables, de manera que las peticiones se atenderán en orden de llegada.
Las ayudas se materializarán a través de anticipos reintegrables con un límite máximo de 800.000 euros a empresas que presenten planes de viabilidad o reestructuración orientados a recuperar su viabilidad a medio y largo plazo.
Podrán acceder a estas ayudas pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos relacionados con las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Deberán tener un mínimo de 20 trabajadores y un máximo de 250 y su volumen de negocio anual no podrá superar los 50 millones de euros, o bien, su balance general anual no rebasar los 43.
El programa Bideratu ordinario se enmarca en la normativa europea para ayudar empresas en crisis, que impone condiciones "muy estrictas" para no considerarlo ayuda de Estado. En este caso los solicitantes deben acreditar pérdidas durante dos años y la empresa debe aportar el mismo capital que inyecta la administración pública.
Esta nueva convocatoria de Bideratu se distingue de la ordinaria en que está vinculada exclusivamente al COVID-19 y en que el capital lo aportará el Gobierno Vasco, sin necesidad de que aporte la empresa.
En el caso de las ayudas de Lanbide a autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas como consecuencia del estado de alarma, la cuantía máxima a conceder por solicitante será de 3.000 euros, hasta llegar al tope de 3 millones que el Gobierno Vasco ha destinado a este fin.
Al igual que en el caso anterior la partida no es ampliable, por lo que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, según publica el BOPV.
Pueden acogerse a las ayudas empresarios y profesionales individuales, así como socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, cuyo domicilio social y fiscal y cuya actividad empresarial estén en la CAV. Deben, asimismo, ser arrendatarios de un local de negocio con unas condiciones específicas y dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
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