Bajas laborales
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A partir del 1 de abril no habrá que presentar las bajas médicas en papel en la empresa

El BOE ha publicado hoy el cambio que libera a las personas trabajadoras de presentar en su empresa el parte de baja médica en papel. Es más, con esta modificación, la parte empleada ni siquiera estará obligada a avisar a su compañía de que está enferma.
Un paciente espera a ser atendido por su médico de familia.
El cambio entrará en vigor el 1 de abril. Foto de archivo: EITB Media

A partir del 1 de abril, las personas trabajadoras no tendrán que presentar la baja médica en formato papel en su empresa. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el real decreto aprobado la semana pasada por el Gobierno español, que modifica ese determinado requisito en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

Hasta ahora, cuando el personal médico otorgaba un parte de baja, confirmación o alta médica a una persona enferma, éste le facilitaba dos copias, una para el mismo paciente y otra (denominado FIE), a presentar en la empresa en un plazo de dos días. La persona trabajadora estaba, además, obligada a comunicar su baja a la parte empleadora.

Esta obligación suponía un trastorno para el empleado y un trasiego de documentos, que se vio agravado por la pandemia. De hecho, la propia Osakidetza y algunas compañías digitalizaron este proceso, y el envío inmediato y telemático es una realidad en muchas de ellas.

Sin embargo, la modificación del real decreto realizada por el Gobierno de Sánchez acaba oficialmente con este proceso, y a partir de abril, el procedimiento general deberá ser el siguiente:

El facultativo, o en su caso, la mutua, mandarán los partes a la Seguridad Social por vía telemática y de manera inmediata —o como mucho el siguiente día hábil—; seguidamente, la Seguridad Social se lo comunicará a la empresa, y estas tendrán tres días hábiles para completar los datos que se le requieran a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Se contemplan sanciones en caso de incumplimiento.

Tampoco será obligatorio avisar

Con la entrada en vigor de la medida, dentro de tres meses, el empleado no tendrá siquiera que comunicar su baja a la empresa (pasará a ser una recomendación), ya que a partir de entonces  toda la responsabilidad recaerá en el personal médico —es quien debe enviar el fichero FIE— y las empresas —quienes deberán comprobar diariamente qué personas de su plantilla están de baja—.

Además, el real decreto aclara que el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados (supongamos una semana), en función de la evolución de la enfermedad.

Cuestionada por este último asunto, la responsable del sindicato ELA en materia de salud y seguridad laboral, Izaro Mujika, ha denunciado en declaraciones a Radio Euskadi, que el decreto "habilita a las mutuas a citar al trabajador enfermo antes de los siete días establecidos; algo que en el caso de Osakidetza no supone mayor problema, aunque sí en el caso de las mutualidades: ya conocemos su modus operandi. Una vez más el decreto se ha realizado para favorecer a las mutuas".

Asimismo, Mujika ha explicado que los profesionales de Atención Primaria de Osakidetza comenzaron ya durante la pandemia a facilitar los partes digitales, que "aumentaron aún más la ya saturada carga de trabajo" que soportaba este colectivo.

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