Un juez de San Sebastián anula por primera un contrato de hipoteca referenciado al IRPH
Una sentencia de un juzgado de San Sebastián ha anulado totalmente de manera efectiva, por primera vez en el Estado español, un contrato de hipoteca referenciado al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), por lo que el demandante recuperará todas las cantidades e intereses pagados al banco, al que deberá restituir el capital del préstamo.
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La sentencia ha reconocido el derecho de un cliente de Kutxabank a optar por la nulidad de su hipoteca tras declarar abusiva la cláusula que establecía el índice de referencia del préstamo.
Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital guipuzcoana especializado en cláusulas abusivas, reconoce el derecho del consumidor a decantarse entre la sustitución del índice de referencia anulado de su hipoteca por otra referencia o la "nulidad radical del contrato", opción esta última a la que se acoge el demandante, representado en esta causa por los letrados José María Erauskin y Maite Ortiz.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Esta decisión es consecuencia directa de la cuestión prejudicial con 21 preguntas que este mismo juzgado planteó en abril de 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación del índice IRPH como referencia hipotecaria.
El juzgado donostiarra pretendía así que el TJUE fijara los criterios interpretativos jurisprudenciales a seguir en adelante por los jueces del Estado español en este tipo de demandas, con el fin de aplicarlos al caso concreto del citado cliente que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años, referenciada al IRPH, con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.
En respuesta a la cuestión del juzgado donostiarra, el Tribunal Europeo emitió el pasado 12 de diciembre una sentencia en la que estableció que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que éste sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Control de transparencia
Ahora, siguiendo esta resolución del TJUE, el juzgado donostiarra establece en su sentencia que la cláusula referida al IRPH-Entidades en el caso del cliente de Kutxabank "no supera el control de transparencia", entre otros motivos porque "no recoge la definición completa" de este índice hipotecario ni su método de cálculo, "no remite a una dirección fiable en la que localizarlos" y "no cita la circular pertinente del Banco de España que ilustre al respecto".
Por este motivo, decreta la "nulidad radical" del contrato y condena al cliente a reembolsar a Kutxabank "el capital recibido en préstamo sin adición de ningún tipo de interés" y al banco a reintegrar a éste "el importe de las cuotas mensuales y gastos abonados hasta ahora", incrementados con los intereses correspondientes.
Los letrados José María Erauskin y Maite Ruiz, del despacho Res que ha defendido al consumidor afectado, se han felicitado por esta resolución que, "tras años de decepciones y disgustos" refleja sobre el papel la mayor parte de los argumentos que han esgrimido "ante infinidad de jueces y tribunales nacionales" en numerosos casos similares.
Por su parte, Kutxabank ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
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