Banco Guipuzcoano
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Condenan a un banco de Bilbao por una hipoteca con cláusulas abusivas

Un juzgado de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a devolver las cantidades cobradas por las cláusulas de suelo y de techo.
TSJPV.
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El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha declarado nulas por abusivas las cláusulas de suelo y de techo fijadas por el Banco Guipuzcoano en un préstamo hipotecario y obliga a la entidad a reintegrar al cliente todas las cantidades cobradas por ese concepto.

El cliente contrató en el año 2004 un préstamo hipotecario con el Banco Guipuzcoano por un importe de 480.000 euros a devolver en 25 años, con un interés variable Euríbor más 0,50 de diferencial, con la fijación de un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%. El contrato fue ampliado después en 90.000 euros, para un total de 570.000 euros, manteniéndose el tipo de interés.

El cliente demandó al banco al considerar abusiva la contratación del tipo mínimo de referencia o "clásusula suelo" del 3% y un tipo máximo o "cláusula techo" del 15%, mientras que la entidad argumentó que el cliente comparó varias ofertas y se decantó por la del banco.

El juzgado de Bilbao da la razón al cliente al considerar un "desequilibrio palmario" fijar un mínimo con una alta probabilidad de entrar en juego, a la par que se pacta un máximo que "cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado".

Según recoge la sentencia, plantear siquiera que los tipos de interés variable se acerquen al 15% en la situación actual es algo que "se aproxima a la imposibilidad".

Por ello, el juzgado considera que se ha perjudicado al cliente al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria ya que a su juicio, otra cosa sería si el pacto hubiera situado el tipo máximo en el 6 ó el 7%, en cuyo caso "podría hablarse de una cláusula más balanceada, con un análisis diferente".

El juzgado recuerda además que al banco se le presupone un conocimiento preciso de las previsiones de evolución futura de los tipos de interés que "debió de traducirse en una obligación de informar de manera pormenorizada a su cliente" ya que "sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor le conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación".

Por todo ello declara nula la cláusula contratada, que se elimina del contrato conservándose el resto, y condena al Banco Guipuzcoano a reintegrar todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales de la fecha del cobro. Se imponen además las costas a la entidad bancaria.

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