La Audiencia de Gipuzkoa rechaza poner en libertad al tatuador de Donostia
La Audiencia de Gipuzkoa ha rechazado poner en libertad al tatuador que se encuentra en prisión provisional por distintos delitos de índole sexual, como el acoso y los abusos supuestamente sufridos por una veintena de mujeres, varias de ellas clientas del establecimiento que regentaba en Donostia-San Sebastián.
En un auto fechado el pasado 8 de junio, la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana confirma la decisión tomada en primera instancia por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital donostiarra, que investiga el caso, y deniega la excarcelación que reclamaban los abogados de la defensa, Fernando Pamos de la Hoz y Cristina Morcillo.
En su petición, estos letrados argumentaron que el "arraigo" en nuestro país de su cliente, de nacionalidad venezolana, permitiría su puesta en libertad ya que la adopción de otras medidas cautelares, "menos restrictivas", garantizarían igualmente su "sujección al proceso penal" abierto en su contra.
La defensa apeló asimismo a la supuesta "debilidad" de los indicios existentes contra su patrocinado quien, a su entender, sería víctima de un "efecto llamada" a la denuncia realizado en las redes sociales, y mantuvo que debido a las "dolencias médicas" que padece y sus "limitados" recursos económicos "difícilmente" podría eludir la acción de la justicia.
Contra estos argumentos, el auto de la Audiencia recuerda ahora que los hechos por los que es investigado el tatuador están "vinculados" a varios presuntos delitos contra la indemnidad sexual de las víctimas, 15 de las cuales lo han identificado como "autor de tales ilícitos" y la persona que, "aprovechando las circunstancias propias de su trabajo como tatuador", las habría sometido a "vejaciones, agresiones y abusos, tocamientos impúdicos y acosos a través de mensajes o llamadas". Unos hechos que, según el tribunal, "pueden conllevar asociada una pena de cierta gravedad".

El establecimiento del tatuador encarcelado con pintadas en su contra. Imagen de archivo: EiTB
El escrito judicial señala además que estos "indicios" no derivan de una declaración aislada o "carente de soporte" sino "de muchas" personas "coincidentes" en "expresiones, mecánica comisiva, tiempo o lugar", sin que ninguna de ellas se remonte "a muchos años atrás", de forma que "ganan credibilidad y certeza en su conjunto".
Incide también en el hecho de que algunas de estas declaraciones cuentan además con "soporte documental" como "mensajes e incluso informes médicos" que ponen de manifiesto "la existencia de cierta afectación psicológica de los hechos" en algunas presuntas víctimas.
En este punto, la resolución aclara que la decisión de mantener en prisión provisional al investigado no se adopta "por un posible efecto llamada", sino por el número de denuncias, la "gravedad intrínseca" de los hechos, de los que "existen indicios racionales", y la consideración de que las declaraciones de las supuestas víctimas "responden, indiciariamente, a una vivencia real y no a una mera campaña mediática" contra este hombre llevada a cabo en Internet.
A juicio del tribunal, también existe en este caso "un evidente riesgo de reiteración delictiva", pues "el hecho de que su local se haya cerrado no excluye que trabaje en su casa, en otra ciudad donde el impacto mediático del asunto no haya sido tanto, o incluso en el extranjero".
Entiende igualmente que en este caso podría "existir un riesgo de elusión de la acción de la justicia" debido a la nacionalidad extranjera de este hombre y a la familia que tiene en su país de origen.
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