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Los enterramientos o cremaciones se podrán hacer antes del plazo de 24 horas

Esta medida excepcional y temporal, se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas, y se aplicará a todos los cadáveres.
Un coche fúnebre se dispone a realizar su servicio en Madrid. Foto: EFE

Los enterramientos, incineraciones o donaciones a la ciencia de un cadáver ya pueden realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, como hasta ahora establecía la ley, con independencia de que las causas de la muerte sean o no el COVID-19.

Esta medida excepcional y temporal, que se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas, se aplicará a todos los cadáveres, siempre y cuando no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Tampoco se aplicará en el caso de los fallecimientos en los que haya indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.

Sanidad argumenta que dado que el número habitual de fallecidos se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, esta decisión se toma para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas, haz caso solo a fuentes oficiales. Si tienes dudas o presentas síntomas tras haber viajado a una zona de transmisión de la enfermedad puedes llamar al teléfono del Consejo Sanitario: 900 20 30 50 (CAV)  y 948 290 290 (Navarra). Recuerda, la manera más eficaz para prevenir la propagación de la COVID-19 es el lavado de manos; las mascarillas solo son recomendables si tienes síntomas o tienes contacto con personas mayores o inmunodeprimidas.

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