Condenado a 20 años el principal acusado de matar a Lukas Agirre, y a 9 y medio el otro procesado
El principal acusado de la muerte de Lukas Agirre, quien fue apuñalado el día de Navidad de 2022 a la salida de una céntrica discoteca donostiarra, ha sido condenado a 20 años de cárcel, mientras que el segundo encausado como cooperador necesario lo ha sido a 9 años y medio años de prisión.
Según han informado, la tercera procesada por este crimen, una mujer inculpada por encubrir a los dos varones, ha sido condenada a un año y dos meses de cárcel.
La sentencia
En la sentencia, dictada por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició el caso, condena al acusado principal a 20 años de prisión como autor "penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía", concurriendo una circunstancia atenuante analógica de drogadicción, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asimismo se le impone al autor material del crimen una medida de libertad vigilada durante 10 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena, consistente en la prohibición de acercamiento a los progenitores y hermanos de la víctima, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, en un radio de 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio directo o indirecto.
Además, se impone a cada uno de los procesados de una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 10 años.
El segundo procesado
En cuanto al segundo procesado, considerado cooperador necesario por ser presuntamente el propietario de la navaja con la que el que su amigo acometió a Lukas Agirre, se le condena por un delito de asesinato con alevosía.
En este caso, concurren una eximente incompleta de drogadicción y alteración psíquica, y reducción de la pena en un grado, a la pena de nueve años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asimismo, se le impone una medida de libertad vigilada durante 10 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena, consistente en la prohibición de acercamiento a la familia de la víctima, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, en un radio de 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio directo o indirecto.
También se le impone una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 10 años.
En concepto de responsabilidad civil estos dos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de la víctima, en la cuantía, para cada uno de ellos de 200.000 euros. A las referidas cantidades se les debe aplicar el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a cada uno de los dos hermanos del fallecido en la cuantía de 40.000 euros más el interés legal.
La “encubridora”
Respecto a la tercera acusada, procesada como presunta encubridora de los otros dos, se le condena a una pena de 14 meses de prisión como autora del delito de encubrimiento, concurriendo una circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los acusados tendrán que abonar también las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. Por otro lado, la magistrada ha acordado mantener la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza de los dos acusados principales hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la presente resolución, debiendo abonarse el tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa. En el caso de la tercera procesada, se mantiene la libertad provisional para la tercera procesada.
La sentencia no es firme, y puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El fallo del jurado popular
Estas condenas responden al fallo de un jurado popular que, tras tres semanas de juicio en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, el pasado 3 de junio emitió un veredicto de culpabilidad respecto a los tres acusados.
El jurado encontró a los dos varones autores de un delito de asesinato, uno de ellos como autor material y el segundo como cooperador necesario.
No obstante, apreció una atenuante por consumo de drogas para el principal procesado y también una doble modificación de la responsabilidad penal por un doble trastorno mental y consumo de estupefacientes para el segundo. Asimismo, a la mujer le aplicó una atenuante de consumo de drogas.
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