Los argumentos del juez para imputar a la infanta Cristina
El juez José Castro sostiene que hay indicios suficientes de que la infanta Cristina se prestó a que Aizoon, la sociedad que compartía al 50% con su marido, Iñaki Urdangarin, "sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales" y gastó fondos de la empresa conociendo su origen ilícito.
"No parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto", asegura el instructor del caso Nóos en el auto en el que cita a declarar como imputada a la hija menor del rey el próximo 8 de marzo, a las 10:00 horas, en los Juzgados de Palma, por los presuntos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, delitos que podrían suponer hasta 11 años de cárcel.
En el escrito hecho público este martes por la mañana, Castro señala que Aizoon sirvió para encauzar el reparto de beneficios de las actividades ilícitas del Instituto Nóos, que obtuvo fondos públicos de forma irregular cuando lo presidía Urdangarin.
El juez ve indicios claros de que la duquesa de Palma, como declaró el notario que dio fe de la constitución de Aizoon, participaba en la entidad a modo de "escudo frente a Hacienda", y considera que no llamarla a declarar sería concederle un trato privilegiado.
Para el instructor, hay indicios de que la empresa de la pareja solo era una herramienta para defraudar a Hacienda y encauzar beneficios del entramado de Nóos mediante facturaciones ficticias. Muchos de esos beneficios logrados con dinero público irregular fueron destinados a reformar su vivienda.
A diferencia de cuando Castro imputó por primera vez a la hija del rey hace nueve meses, es muy difícil suponer que la Audiencia Provincial de Palma vaya a desimputarla esta vez.
Las frases del auto
Frases y fragmentos más destacados del auto de imputación de la infanta Cristina dictado por el juez instructor del caso Nóos, José Castro:
- "Parece estar claro que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación al 50 % en la entidad Aizoon".
- "No le es permisible a la entidad mercantil Aizoon (...) llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos".
- "Las facturaciones por gastos personales que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia (...) cargó a la entidad Aizoon SL supusieron una doble defraudación".
- "Esas sumas que sirvieron para costear gastos estrictamente personales (...) debieron haber sido oportunamente declaradas en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, pero es evidente que ni don Iñaki Urdangarin ni doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".
- "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".
- "Este juzgado (...) no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50 % de Aizoon SL, esposa del titular del resto del capital social, que tenía domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado".
- "Los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin Liebaert difícilmente se podrían haber cometido sin, al menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".
- "Habiéndose prestado doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, desde su inicio y durante todo su trayecto, a que Aizoon SL sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando, con independencia de que las distintas teorías que pudieran barajarse sobre si la imputación de los ingresos origen de la defraudación debe hacerse a Aizoon SL o a don Iñaki Urdangarin, no debería parecer tan complicado entender (...) que se ha de brindar a doña Cristina de Borbón y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos".
- "Doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50 % del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon SL procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada de las arcas públicas de las comunidades Valenciana y de las Islas Baleares".
- "Según testigos presenciales, la propia doña Cristina de Borbón y Grecia intervino de manera también directa en la contratación del personal del servicio doméstico al que anunció que, si superaban el periodo de prueba, les serán pagados sus salarios en negro".
- "Existe una simbiosis argumental, cuya casualidad no se pone en duda, entre las alegaciones hechas por tal representación (de la infanta) y las llevadas a cabo por el ministerio fiscal".
- "Lo único que se pretende es brindar a esta (la infanta) la oportunidad de que en sede judicial facilite explicaciones sobre hechos indiciarios de delito, pero nada impide que incluso esta posibilidad pueda ser desaprovechada ejerciendo su derecho a negarse a declarar, hacerlo selectivamente respecto de quienes pretendan interrogarla o también selectivamente de las preguntas que se le formulen, como ya han ejercido otras personas en la causa, y, por supuesto, sin estar sometida a un deber de veracidad".
- "Si bien es irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causa".
- "Es difícil de entender que las exigencias garantistas que se estrenaron con ocasión de la convocatoria en calidad de imputada de doña Cristina de Borbón y Grecia y cuya, al parecer, omisión determinó que se dejara sin efecto, no se hicieran extensivas a las de los imputados que la siguieron. No fue así y ninguna voz se alzó en protesta de ello".
- "Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite este que por millares se viene llevando a cabo cada día en los juzgados de España (...), se ha precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal".
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