El TC confirma la pena impuesta a Tasio Erkizia por enaltecimiento
El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta para el histórico dirigente abertzale Tasio Erkizia por enaltecimiento del terrorismo.
En una sentencia el TC deniega el amparo a Tasio Erkizia, que fue condenado por la Audiencia Nacional a dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, al estimar que no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión.
La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la sentencia. Xiol afirma que existen circunstancias que deberían haber llevado a la conclusión de que la condena penal "no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión" y, por tanto, deberían haber conducido a la concesión del amparo.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el 21 de diciembre de 2008 Erkizia intervino como principal orador en un acto celebrado en Arrigorriaga en recuerdo y homenaje a José Miguel Beñaran, alias "Argala", de cuyo asesinato en Francia se cumplían 30 años.
El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles y como parte de la escenografía se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte el recurrente depositó un clavel y se proyectaron imágenes de refugiados y presos de ETA.
En su discurso, Erkizia pidió una "reflexión (para) escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático", y terminó con gritos de "Gora Euskal Herria Askatuta" "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".
Choque entre enaltecimiento y libertad de expresión
La Sala explica, en primer lugar, que la especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo reside en el hecho de que permite al Tribunal pronunciarse, por primera vez, sobre el choque entre la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
La resolución considera que la condena a Erkizia como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo "no ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión". De hecho, cree que su conducta quedó al margen del legítimo ejercicio de ese derecho al cumplir los requisitos para ser considerada una "manifestación del conocido como discurso del odio" y una instigación a la violencia.
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