La actual normativa de Navarra no permite colocar la ikurriña, según una sentencia
El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona ha fallado en contra de la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Burlada el pasado mes de agosto, a pesar, según precisa el fallo, de la derogación de la Ley de Símbolos de la Comunidad Foral.
El juzgado atiende con esta sentencia el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Burlada el pasado 14 de agosto de 2017.
La sentencia indica que la actual normativa no permite la colocación de la ikurriña en sedes públicas de Navarra y que, "la derogación de la Ley Foral de Símbolos, en contra de lo planteado por la parte demandada, lejos de abrir la interpretación jurídica de la cuestión, la zanja claramente".
"Antes -agrega la sentencia- con dicha legislación sí existía una norma que regulaba una posibilidad extraordinaria de que las banderas oficiales fuesen acompañadas de las de otros países, comunidades autónomas o entidades locales".
La ley derogada, recuerda el fallo, precisaba que ello era posible cuando fuese un "acto de cortesía con autoridades de dicho país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración".
La derogación de la norma, puntualiza el juzgado, "implica con claridad que no exista ninguna posibilidad, ordinaria ni extraordinaria, de que en un ayuntamiento ondeen otras banderas distintas de las oficiales" porque "un ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no esté prohibido".
La sentencia indica, además, que ley de 1981, por la que se regula el uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, "determina el deber ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones (incluida la municipal) la bandera española, la bandera de la comunidad autónoma y la bandera local".
"Junto a tal legislación -según el fallo-, no existe ninguna otra norma en el ordenamiento jurídico que habilite la colocación adicional de otras banderas, salvo el artículo 7 de la propia Ley 39/1981 cuando admite la exhibición de otras banderas de otros Estados o naciones según regulación específica".
Concluye el juzgado que, en consecuencia, "no existe ninguna norma que brinde cobertura y habilitación legal a la actuación administrativa ejecutada por la vía del hecho por el Ayuntamiento de Burlada" en agosto del pasado año.
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