Sentencia
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Anulan la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona

La sentencia impone al Ayuntamiento de Pamplona el pago de costas, que ascienden a 8.000 euros, por falta de cobertura legal en su actuación.
IKURRINA IRUNEKO UDALA EITB

El Juzgado contencioso administrativo de Pamplona ha anulado la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona el pasado 6 de julio de 2017 con motivo del inicio de las fiestas de San Fermín, según ha informado UPN en una nota. Además, ha añadido, ha impuesto al Consistorio el pago de las costas, que ascienden a 8.000 euros (4.000 por cada demandante). La actuación fue recurrida por el grupo municipal de UPN en Pamplona así como por la Delegación del Gobierno en Navarra.

La sentencia dispone que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona "carece de cobertura legal" e indica que la ley que derogó la Ley de Símbolos "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra".

Asimismo, la juez considera que "tampoco la actuación es enmarcable dentro del principio del pluralismo político, porque dicho principio no es superior al de legalidad".

Para el portavoz de UPN, Enrique Maya, "se trata de una nueva condena consecuencia de las obsesiones de Asiron y de su agenda nacionalista". Según ha añadido, "Bildu y Geroa Bai, con la permisividad cómplice de Aranzadi/Podemos e IE, quieren imponer su nacionalismo vasco por encima de la inmensa mayoría de pamploneses, de la ley y de la propia historia de Navarra, despreciando nuestros símbolos e imponiéndonos unos ajenos".

Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona ha informado que sus servicios jurídicos analizan la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia.

El Ayuntamiento de Pamplona  considera que "existen precedentes fundados en los que tanto el TSJN como el Tribunal Supremo, con una legislación más restrictiva que la actual en materia de símbolos, permitieron que la ikurriña hondease en ayuntamientos navarros junto a las banderas oficiales de municipios, comunidad foral, estado y Europa", y alude a un sentencia del 1993 sobre Oteiza de la Solana.

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