TSJPV
Guardar
Quitar de mi lista

Las ikastolas de Partaide deberán pagar todo el sueldo al profesorado

El TSJPV se manifiesta como ya hizo el pasado febrero cuando sentenció a favor de los sindicatos y en contra de dos agrupaciones de colegios concertadas, Kristau Eskola y AICE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha sentenciado que los centros educativos de la asociación Partaide deberán pagar a sus profesores el total de su salario acordado por convenio, como hace un mes estableció también para otros colegios concertados.

En una sentencia del TSJPV fechada el pasado 15 de marzo y hecha pública hoy, la Sala se manifiesta en el mismo sentido que ya hizo el pasado 15 de febrero cuando sentenció a favor de los sindicatos STEE-EILAS, ELA, UGT, CC OO y LAB, y en contra de dos agrupaciones de colegios concertadas, Kristau Eskola y AICE.

Entonces como ahora, el tribunal ha estimado que "no resulta ajustada a derecho" la reducción de los salarios de los profesores, a pesar de que el Gobierno vasco haya rebajado las aportaciones a los colegios para sufragar esos gastos.

Esta segunda resolución del TSJPV, contra la que cabe recurso de casación, ha dado la razón a ELA y LAB ya que estima "íntegramente" la demanda que los sindicatos interpusieron contra Partaide y Eusko Ikastolen Batza-EIB.

Sin embargo, el presidente del tribunal, Pablo Sesma, ha emitido un voto particular en el que discrepa con los otros dos magistrados, al considerar que no debe eximirse de responsabilidad al Gobierno Vasco respecto al pago a los profesores.

Te puede interesar

smi-ela-bilbao
18:00 - 20:00
EN DIRECTO
Hace  min.

El TSJPV desestima la denuncia de ELA y LAB contra Confebask por el SMI propio

Ambas centrales sindicales solicitaron declarar ilegal la negativa de Confebask, por entenderla contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El tribunal da la razón a la patronal y señala que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno de España su fijación, asegurando, por lo tanto, que el rechazo de la patronal está justificado toda vez que tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.  

Cargar más
Publicidad
X