Iberdrola logra parte de sus demandas tras su primer juicio contra Siemens
Un juzgado de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda que interpuso Iberdrola contra Siemens Gamesa al declarar nulo parte del acuerdo sobre materias reservadas del consejo de administración de Siemens impugnado por la eléctrica vasca.
En el juicio celebrado el pasado 12 de diciembre por la demanda de la eléctrica vasca en relación al fabricante de aerogeneradores Siemens Gamesa, compañía en la que la alemana posee el 59 % de las acciones e Iberdrola el 8 %, esta última impugnó el acuerdo de materias reservadas adoptado en la sesión del consejo de administración de Siemens Gamesa del 3 de mayo de 2018 al entender que fija unos umbrales económicos muy elevados para que los proyectos sean llevados al consejo de administración.
La eléctrica vasca alegó que el acuerdo reserva a la decisión del Consejo de Administración operaciones con unos umbrales cuantitativos tan elevados que en la práctica supone privarle de su competencia para aprobar operaciones estratégicas o de especial riesgo fiscal.
En su sentencia, el Juzgado declara nulo el acuerdo en lo relativo a los umbrales fijados por el fabricante de aerogeneradores para proyectos offshore (en el mar), onshore (en tierra) y de servicios, por considerarlos elevados.
Los umbrales económicos a partir de los cuales decide el consejo de administración de la compañía están establecidos a partir de 1.000 millones de euros en offshore, a partir de 500 millones en onshore y también desde 500 millones en servicios.
En su resolución, la magistrada Olga Ahedo analiza si una operación o inversión es elevada a los efectos de la legislación vigente comparándola con la cuantía ordinaria de las operaciones o inversiones de la sociedad.
La jueza indica que "considerando que las operaciones medias de la compañía se encuentran en 250 millones de euros, estando por debajo de esa cifra el 70 % de las operaciones en offshore y el 99,9 % de las operaciones realizadas en onshore y siendo tales operaciones las previstas para cumplir con el plan estratégico, parece razonable concluir que operaciones que duplican y cuadriplican tales importes no son ordinarias en atención a su cuantía y sí tendrán una importancia decisiva en el desarrollo de la sociedad y en sus rendimientos, y por tanto serán estratégicas".
La sentencia, contra la que cabe recurso, recuerda que el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital contempla entre las facultades consideradas indelegables la aprobación de operaciones que por su elevada cuantía o especiales características tengan carácter estratégico.
La magistrada concluye que el acuerdo impugnado vulnera dicho artículo "pues operaciones offshore de 1.000 millones de euros, cuando su media está en los 300 millones, y operaciones onshore de 500 millones de euros, cuando su media se sitúa entre los 150 y los 250 millones de euros, han de considerarse elevadas y estratégicas por tal razón, con importancia decisiva para la sociedad".
El próximo 21 de enero Siemens e Iberdrola volverán a verse en los tribunales en un segundo juicio en Bilbao motivado por otra demanda de la eléctrica vasca para dirimir sus diferencias sobre la gestión en Siemens Gamesa.
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