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¿Pueden obligar a un trabajador a cogerse las vacaciones ahora?

El estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus y las medidas que están tomando algunas empresas han generado muchas dudas en la clase trabajadora.
Un trabajador con mascarilla en una obra en Bilbao.
Un trabajador con mascarilla en una obra en Bilbao. Foto: EFE

El estado de alarma y las medidas de excepción que han establecido para evitar la propagación del coronavirus han generado mucha incertidumbre en la sociedad. Las empresas improvisan medidas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, y estos se cuestionan cuáles son sus derechos y obligaciones en esta situación de emergencia socio-sanitaria.  

¿Me pueden obligar a coger las vacaciones ahora? Es una de las preguntas que más se repite desde que estallara la llamada crisis del coronavirus y la respuesta es no. Sería ilegal.

El artículo 38 del Estatuto de Trabajadores señala que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

También indica que el trabajador "debe conocer las fechas de sus vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute".

Y, ¿qué pasa si me obligan? Los juristas siempre recomiendan obedecer las órdenes dadas por la empresa y después interponer la demanda correspondiente en el juzgado de lo social. El plazo es de 20 días hábiles, pero esa condición ha quedado suspendida mientras dure el confinamiento.

Si el caso llegara a tribunales, los expertos aseguran que la sentencia siempre sería favorable al trabajador o trabajadora.

Entonces, ¿qué puede hacer mi jefe? Las empresas, bares o comercios que han tenido que cerrar debido al estado de alarma pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Se trata de una medida legal que permite a la empresa despedir a sus trabajadores por un tiempo. La autoridad laboral debe previamente reconocer las causas que alega la dirección para autorizar la suspensión temporal del contrato.

Las personas afectadas por el ERTE pasarían a percibir el paro durante el despido. Este tiempo constará como cotizado en la vida laboral.

La relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. Esto es, el trabajador o la trabajadora tendrá reservado su puesto y las condiciones laborales.

El ERTE finalizará cuando se levanten las medidas excepcionales decretadas con motivo del estado de alarma.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas, haz caso solo a fuentes oficiales. Si vives en la CAV y presentas síntomas, llama a tu centro de salud habitual; el 900 20 30 50 del Consejo Sanitario atenderá a las personas ofreciendo información y resolviendo dudas sobre el coronavirus. Si vives en Navarra, llama al teléfono del Consejo Sanitario: 948 290 290. Recuerda, la manera más eficaz para prevenir la propagación de la COVID-19 es el lavado de manos; las mascarillas solo son recomendables si tienes síntomas o tienes contacto con personas mayores o inmunodeprimidas.

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